REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (12) de noviembre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º y 149º.-
Vistas las actas que conforman el presente expediente de las cuales, muy especialmente Informe Médico Psiquiátrico por la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como las declaraciones de los familiares y amigos, y la del presunto entredicho, se evidencia que ha sido cumplidos los extremos exigidos en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y del Artículo 396 del Código Civil, el Tribunal declara que existen suficientes indicios de lo imputado, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se DECRETA INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del ciudadano: JUAN HERNAN ONTIVEROS MORENO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.219.076.- Se designa TUTORA INTERINA, a la ciudadana: EDDY CECILIA MORENO Viuda de ONTIVEROS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.122.529, Madre del presunto entredicho; PROTUTOR, a la ciudadana LIDYMAR KARINA ONTIVEROS MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-18.760.577; SUPLENTE DEL PROTUTOR: MORENO FERNANDEZ RAMON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.125.211; MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA: al ciudadano: JOSE ELADIO ONTIVEROS MONCADA, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-1.550.858.- Notifíquese a los designados, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), del SEGUNDO (2do), día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse verificado su notificación, a fin de que manifiesten su aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boletas.
Se deja expresa constancia que la causa queda abierta a pruebas conforme al procedimiento ordinario, instruyéndose las pruebas que promuevan el indiciado a través de su tutora interina, cualquiera que tenga interés y las de oficio que el Tribunal indique.- De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena la publicación del presente decreto, en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”. Líbrese Cartel. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado al auto que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR,

EXP: 08-5305.-
AMCdM/LV/Alberto.-