REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I

Comparece por ante este Juzgado, el ciudadano: JOSE MANUEL DOMINGUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V- 12.962.116, actuando en su propio derecho y en representación de su madre y hermana AUREA GIL De DOMINGUEZ y MARIA ISABEL DOMINGUEZ GIL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrs. 967.772 y 6.314.835, respectivamente, debidamente asistidos por MAO SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.984, mediante el cual solicita los declare a él y a su madre y hermana, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ANTONIO DOMINGUEZ MIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 10 de Octubre de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente en fecha 29 de Octubre de 2008, se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 12 de Noviembre de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: MARIA CAROLINA BRICEÑO ZAMBRANO y EDGAR ANTONIO RINCONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nrs. V-17.049.550 y V-10.836.447, respectivamente, en calidad de testigos.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos presentados a effectum videndi:

1) Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano: ANTONIO DOMINGUEZ MIGUEZ, signada con el N°: 1089, de fecha 19 de Agosto de 2008, expedida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Jefatura Civil de San Juan.- En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus.-
2) Acta de Matrimonio de fecha 24 de Octubre de 1966, celebrado en España.-
3) Actas de Nacimiento de los hijos.-

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo y padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 29 de Octubre de 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 12 de Noviembre de 2008, comparecieron los ciudadanos MARIA CAROLINA BRICEÑO ZAMBRANO y EDGAR ANTONIO RINCONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nrs. V-17.049.550 y V-10.836.447, respectivamente, en calidad de testigo, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si lo conozco”; segunda pregunta: “…Si se y me consta”, tercera pregunta: “…si me consta”; cuarta pregunta: “…Si se…”.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: AUREA GIL De DOMINGUEZ, JOSE MANUEL DOMINGUEZ GIL y MARIA ISABEL DOMINGUEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrs. 967.772, 12.962.116 y 6.314.835, respectivamente, en su condición de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: ANTONIO DOMINGUEZ MIGUEZ.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano: JOSE MANUEL DOMINGUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V-12.962.116, y a su madre y hermana AUREA GIL De DOMINGUEZ y MARIA ISABEL DOMINGUEZ GIL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrs. 967.772 y 6.314.835, respectivamente, del de Cujus: ANTONIO DOMINGUEZ MIGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.064.221. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de Noviembre de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdM/LEV/Yamile.-
EXP. N°: ST-12303.-