REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: NANCY RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.564.046, debidamente asistida por el abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justica, MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su madre y hermanos los ciudadanos: BASILIA DIAZ DE RODRIGUEZ, MARIA GUMERSINDA RODRIGUEZ DIAZ, ROMAN ALBERTO RODRIGUEZ DIAZ, NANCY RODRIGUEZ DIAZ, WILFREDO RODRIGUEZ DIAZ, OSWALDO RODRIGUEZ DIAZ, ALEX RODRIGUEZ DIAZ, MARISELA RODRIGUEZ DIAZ, WILLIAM RODRIGUEZ DIAZ, KEIZI JOSEFINA RODRIGUEZ DIAZ, ELIS MARGARITA RODRIGUEZ DIAZ y ZENAIDA MARIA RODRIGUEZ DIAZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.117.417, 4.556.207, 4.559.379, 4.564.046, 5.090.961, 6.469.698, 6.467.971, 8.178.236, 6.490.112, 7.991.791, 7.996.669 Y 10.577.793, respectivamente, mediante la cual solicita se le declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: ROMAN RODRIGUEZ OCHOA.-
En fecha 22 de Octubre de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente en fecha 10 de Noviembre de 2008, se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 12 de Noviembre de 2008, comparecieron las ciudadanas AURA ELENA DOMINGUEZ DE RODRIGUEZ y NEYDA MERCEDES LEON BLANCO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros: 4.564.089 y 10.578.473, respectivamente, en calidad de testigos.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los solicitantes.
2) Copia certificada de Acta de Defunción del Cujus ROMAN RODRIGUEZ OCHOA.-
Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ROMAN RODRIGUEZ OCHOA, y el vinculo de Filiación que existe entre la solicitante y sus hermanos, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

En fecha 12 de Noviembre de 2008, comparecieron las ciudadanas AURA ELENA DOMINGUEZ DE RODRIGUEZ y NEYDA MERCEDES LEON BLANCO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros: 4.564.089 y 10.578.473, respectivamente, en calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “... Si los conozco”; segunda pregunta: “…Si se y me consta”; tercera pregunta: “…Si me consta…”.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: BASILIA DIAZ DE RODRIGUEZ, MARIA GUMERSINDA RODRIGUEZ DIAZ, ROMAN ALBERTO RODRIGUEZ DIAZ, NANCY RODRIGUEZ DIAZ, WILFREDO RODRIGUEZ DIAZ, OSWALDO RODRIGUEZ DIAZ, ALEX RODRIGUEZ DIAZ, MARISELA RODRIGUEZ DIAZ, WILLIAM RODRIGUEZ DIAZ, KEIZI JOSEFINA RODRIGUEZ DIAZ, ELIS MARGARITA RODRIGUEZ DIAZ y ZENAIDA MARIA RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.117.417, 4.556.207, 4.559.379, 4.564.046, 5.090.961, 6.469.698, 6.467.971, 8.178.236, 6.490.112, 7.991.791, 7.996.669 Y 10.577.793, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ROMAN RODRIGUEZ OCHOA.- ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: BASILIA DIAZ DE RODRIGUEZ, MARIA GUMERSINDA RODRIGUEZ DIAZ, ROMAN ALBERTO RODRIGUEZ DIAZ, NANCY RODRIGUEZ DIAZ, WILFREDO RODRIGUEZ DIAZ, OSWALDO RODRIGUEZ DIAZ, ALEX RODRIGUEZ DIAZ, MARISELA RODRIGUEZ DIAZ, WILLIAM RODRIGUEZ DIAZ, KEIZI JOSEFINA RODRIGUEZ DIAZ, ELIS MARGARITA RODRIGUEZ DIAZ y ZENAIDA MARIA RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.117.417, 4.556.207, 4.559.379, 4.564.046, 5.090.961, 6.469.698, 6.467.971, 8.178.236, 6.490.112, 7.991.791, 7.996.669 Y 10.577.793, respectivamente, del De Cujus: ROMAN RODRIGUEZ OCHOA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: 1.845.581. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de Noviembre de Dos mil Ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,



Abog. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY


LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.



En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,



EXP: St-12337.-
AMCdM/LV/Yamile.-