REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198° y 149°.-


EXPEDIENTE Nº: 08-5172.-

PARTES SOLICITANTES: CARMEN LOURDES VEROES RODRIGUEZ Y HENRY ANTONIO TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº: V-4.856.761 y V-4.417.465, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTE DE
LAS PARTES SOLICITANTES: OSCAR ENRIQUE ANDARA HERRERA Y DEXI C. VEROES R., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 32.476 y 20.415 respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

En virtud de que en fecha 26 de Agosto del 2008, la Juez Titular de este despacho se reincorporó a sus labores, se avoca al conocimiento de la presente causa; asimismo Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos: CARMEN LOURDES VEROES RODRIGUEZ Y HENRY ANTONIO TERAN, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por los Abogados: OSCAR ENRIQUE ANDARA HERRERA Y DEXI C. VEROES R., (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: CARMEN LOURDES VEROES RODRIGUEZ Y HENRY ANTONIO TERAN.-

En fecha 04 de Agosto del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 15 de Octubre del 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, el ciudadano: MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana: YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de FISCAL 91º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

En fecha 17 de Octubre del 2008, compareció la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de FISCAL 91º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, sin embargo hizo referencia a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, la cual se hará la partición de bienes luego de la Sentencia de Divorcio 185-A, y que cuya partición es nula en virtud de que fue solicitada con anterioridad a la disolución del vinculo matrimonial.-

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES.
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que en fecha 12 de Julio de 1988, contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-

2) Que de dicha unión matrimonial procrearon Una (01) hija, de nombre: NAHILLIBY TERAN VEROES, y que de dicha unión si adquirieron bienes de fortuna y cuya partición lo harán de manera amistosa una vez decretado el divorcio 185-A.

3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente Dirección: en un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº: 04, de la Segunda Planta, ubicado en los Castaños del Cementerio, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital.-

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA.

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 79 debidamente certificada por ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 17 de Octubre del 2008, compareció la FISCAL 91º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada YNES DIAZ ORELLANA, y procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción a la presente solicitud, sin embargo hizo referencia a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, la cual se hará la partición de bienes luego de la Sentencia de Divorcio 185-A, y que cuya partición es nula en virtud de que fue solicitada con anterioridad a la disolución del vinculo matrimonial.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, CARMEN LOURDES VEROES RODRIGUEZ Y HENRY ANTONIO TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº: V-4.856.761 y V-4.417.465, respectivamente, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-






V
DISPOSITIVA.

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A efectuada por los ciudadanos CARMEN LOURDES VEROES RODRIGUEZ Y HENRY ANTONIO TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº: V-4.856.761 y V-4.417.465, respectivamente.- EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 12 de Julio de 1988, por ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.-

VI
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 14 días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

EXP Nº: 08-5172.-
AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-