REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 19 de noviembre de 2008. Años 198 y 149.-
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, específicamente del Escrito contentivo de la Contestación de la Demanda, presentado por el Dr. OMAR ALBERTO MENDOZA, quien actúa como apoderado judicial de la demandada FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA ( FOGADE), donde como punto previo opone la incompetencia de este Tribunal , dada la naturaleza del Demandado, este Juzgado a los fines de la continuación del conocimiento de la presente causa, observa:
Que la parte demandada es el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA ( FOGADE), Instituto Autónomo creado por Decreto ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, el 22 de marzo de 1985; que la cuantía estimada por la demandante para la presente causa fue establecida en VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES, ( Bs. F. 22.000.000,oo); que en fecha 31 de agosto de 2004 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión que define transitoriamente la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo, y que a partir de la publicación del referido fallo, se entiende que, constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, dejando a salvo la jurisdicción especial; que en dicha decisión también quedó establecido lo siguiente:
“3. La Sala Político administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa privada, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una Unidades Tributarias ( 70.001 U.T)…” .
Así pues, de acuerdo a la Sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia , de fecha 27 de octubre de 2004, en el expediente Nº 2004-1462, y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, como ya se apuntó, se desprende que la parte demandante es el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA ( FOGADE), y por cuanto del libelo se constata que el valor de la demanda excede del monto señalado por la Sala para determinar su cuantía, este Despacho de conformidad con el fallo antes citado, considera que este Tribunal no tiene competencia para conocer de la presente acción, puesto que ésta cumple a cabalidad con los supuestos mencionados en el fallo parcialmente transcrito, ya que sobre el ente público demandado la República ejerce un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección o administración se refiere, y la cuantía del asunto excede las 70.001 U.T., concluye este Juzgado que encuadra dentro de los presupuestos establecidos en el numeral 3º del citado fallo, relativo a la competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ,establecida en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en tal razón obligatoriamente este Juzgado debe declarar que no tiene competencia por la naturaleza del Demandado, para conocer y decidir el presente juicio, por lo que DECLINA la misma en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia , y así se decide.
Remítase, mediante oficio, las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la oportunidad legal, a fin de que se conozca de la presente causa.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.
Exp.: 08-5169
AMCdeM/LEV/Rya.