REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TR
TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº:
07-4539
PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA “INAPYMI”, Instituto adscrito al MINISTERIOR DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA COMUNAL “MINEC”, creado conforme a la ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Publicada en fecha 03 de diciembre de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.583.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE.-




PARTE DEMANDADA: HUGO RAFAEL GUEDEZ LAGUNO y SONIA CARMEN GUTIERREZ QUIÑONES, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.982 y 44.211, respectivamente.-

COOPERATIVA QUESEROS DE SANTA LUCIA R.L, Domiciliada en Barinas, Estado Barinas e inscrita ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 07 de noviembre de 2006, bajo el Nº 5, Protocolo Primero, Tomo 25.-


MOTIVO DEL JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-


TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inicia el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado por los ciudadanos HUGO RAFAEL GUEDEZ LAGUNO y SONIA CARMEN GUTIERREZ QUIÑONES, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.982 y 44.211, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA “INAPYMI”, Instituto adscrito al MINISTERIOR DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA COMUNAL “MINEC”, creado conforme a la ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Publicada en fecha 03 de diciembre de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.583.-
En fecha 09 de abril de 2008, este Tribunal Admitió la presente demanda ordenándose la citación de la demandada.-
En fecha 10 de noviembre de 2008, el Tribunal deja constancia que el abogado HUGO RAFAEL GUEDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.982, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consigno escrito mediante el cual desiste del procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación al respectivo desistimiento, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano HUGO RAFAEL GUEDEZ LAGUNA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.982, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para llevar a cabo dicho acto de auto composición procesal, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento presentado por la parte demandante, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena expedir las copias solicitadas debidamente certificadas por secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 21 días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° De la Independencia y 149° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. LEOXELYS VENTURINI
Exp. 07-4539
AMCdM/LV/Alberto.-