REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198° y 149°.-

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana MARIA CELESTE MANTILLA ARCILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 6.348.495, debidamente asistida en este acto por la ciudadana MARIA B. FLORES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 107.260. Asimismo por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta Matrimonio signada con el Nº 604, tomo 02, folio Nº: 244, de fecha 22 de Diciembre de 1993, la cual fue levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en la cual alega la solicitante que se incurrió un error material al asentar el nombre de su difunto padre, en la referida acta el cual se testo como: “…ANTONIO JOSE MANTILLA…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…ANTONIO JOSE MANTILLA CAICEDO…”.- Por consiguiente según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original del acta de Matrimonio de los ciudadanos: AVELINO AUGUSTO ORNELAS DE FREITAS y MARIA CELESTE MANTILLA ARCILA; Original del acta de nacimiento, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y del padre.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana MARIA CELESTE MANTILLA ARCILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 6.348.495, en los siguientes términos: donde dice: “…HIJA DE ANTONIO JOSE MANTILLA (DFTO)…”; debe decir: “…HIJA DE ANTONIO JOSE MANTILLA CAICEDO (DFTO)…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda y al Registro del Estado Miranda, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,




DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,




ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


EXP Nº: 08-5580.-
AMCdeM/LV/Yenny.-