REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198° y 149°.-

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana PINEDA ALGARA MARIA EUGENIA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: V-5.410.355, debidamente asistida en este acto por el ciudadano NELSON GOMEZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 72.995. Asimismo por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación su Acta Matrimonio signada con el Nº 11, de fecha 26 de abril de 1984 y fue levantada por ante la Junta Comunal de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega la solicitante que se incurrió un error material al asentar su nombre, en la referida acta el cual se testo como: “…MARIA EUGENIA PINEDA ALGARRA…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…MARIA EUGENIA PINEDA ALGARA…”.- Por consiguiente según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Copia certifica del acta de Matrimonio de los ciudadanos: ALBERTO JOSE ALVARADO y MARIA EUGENIA PIENDA ALGARRA; Copia certificada del acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la solicitante.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana PINEDA ALGARA MARIA EUGENIA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: V-5.410.355, en los siguientes términos: donde dice: “…MARIA EUGENIA PINEDA ALGARRA…”; debe decir: “…MARIA EUGENIA PINEDA ALGARA…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Junta Comunal de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,




DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,




ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

EXP Nº: 08-5655.-
AMCdeM/LV/Yenny.-