REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: ANGELA RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.878.255, debidamente asistida por la ciudadana JANNETT TELLEZ ALVAREZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.113, mediante el cual solicita se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JESUS TORO RIVERO, quien era en vida Venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-930.925, y quien falleció Ab-intestato en fecha 06 de Junio del 2004, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El 05 de Noviembre de 2008, este Tribunal insto a la parte solicitante a consignar las Actas de Defunción de los ciudadanos RAFAEL TORO y MARIA RIVERO.-
En fecha 17 de Noviembre de 2008, comparece la ciudadana ANGELA RIVERO, debidamente asistida por la ciudadana JANNETT TELLEZ y consigna Actas de Defunción.-
En fecha 21 de Noviembre de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El 21 de Noviembre de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE GILBERTO TERAN NAREA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.855.856, en calidad de testigo.
El 21 de Noviembre de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARYORIS DAYANA MACHILLANDA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.912.979, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompaño los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 1470, emanada del Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana ANGELA RIVERO, el 06 de Junio de 2004, falleció el ciudadano JESUS TORO RIVERO, que tenía setenta y siete (77) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-930.925, natural de Guatire, Estado Miranda, soltero, deja seis (06) Hermanos mayores de edad de nombres: ANGELA RIVERO, CEFERINA TORO RIVERO, PRUDENCIA TORO RIVERO, ANDRES TORO RIVERO y SANTIAGO TORO RIVERO., deja bienes de fortuna.-
2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos ANGELA RIVERO, CEFERINA TORO RIVERO, PRUDENCIA TORO RIVERO, ANDRES TORO RIVERO y SANTIAGO TORO RIVERO.-
3) Actas de Defunción de los ciudadanos RAFAEL TORO y MARIA RIVERO.-
Los anteriores instrumentos son valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JESUS TORO RIVERO, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: ANGELA RIVERO, CEFERINA TORO RIVERO, PRUDENCIA TORO RIVERO, ANDRES TORO RIVERO y SANTIAGO TORO RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.878.255, V-2.073.997, V-2.100.789, V-1.863.448 y V-2.074.993 respectivamente y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2008, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
El 21 de Noviembre de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE GILBERTO TERAN NAREA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.855.856, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la Primera Pregunta: “… Si es cierto, la conozco de vista, trato y comunicación,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto los conozco.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta”. CUARTA: “…Si es cierto y me consta.”. QUINTA: “…Si es cierto y me consta.” SEXTA: “…Si es cierto y me consta.” SEPTIMA: “… Si es cierto y me consta”.-
Asimismo, el 21 de Noviembre de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARYORIS DAYANA MACHILLANDA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.855.856, en calidad de testigo, quien expuso en la Primera Pregunta: “… Si es cierto, la conozco de vista, trato y comunicación,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto los conozco.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta”. CUARTA: “…Si es cierto y me consta.”. QUINTA: “…Si es cierto y me consta.” SEXTA: “… Si es cierto y me consta” SEPTIMA: “… Si es cierto y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ANGELA RIVERO, CEFERINA TORO RIVERO, PRUDENCIA TORO RIVERO, ANDRES TORO RIVERO y SANTIAGO TORO RIVERO. Así se decide.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS TORO RIVERO quien era en vida Venezolana, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-930.925, y quien falleció Ab-intestato en fecha 06 de Junio del 2008, en su condición de hermanos los ciudadanos, ANGELA RIVERO, CEFERINA TORO RIVERO, PRUDENCIA TORO RIVERO, ANDRES TORO RIVERO y SANTIAGO TORO RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.878.255, V-2.073.997, V-2.100.789, V-1.863.448 y V-2.074.993 respectivamente, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previas certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiún ( 21 ) días del mes de Noviembre de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,


DRA AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Mariana
St: 12.352.-