REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 03-9147.-
PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA BENS, C.A., debidamente inscrita en Registro Mercantil I de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 1.992, anotado bajo el Nro 67, Tomo 50-A pro.-
PEDRO ROBERTO HERNANDEZ ALFARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.570.944, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 50.389.-
PARTE DEMANDADA:
PANADERIA Y PASTELERIA FEDERAL, C.A., constituida y domiciliada en esta ciudad Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 1.966, bajo el Nº 31 del Tomo 21-A, últimamente modificado su documento constitutivo, según participación hercha al Registro Mercantil Quinto de esta misma Circunscripción Judicial inscrita el día 05 de mayo de 1.998, bajo e N 75 del Tomo 210-A Quinto.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…
En el presente caso, ha transcurrido mas de un (1) año sin que se produzca la notificación del presunto agraviante, ¿cómo puede mantenerse viva la acción si la presunta agraviada no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión. Así se decide.
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la extinción de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas a los (26) días del mes de noviembre de 2008. Años 198° y 149°.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULA
ABG. LEOXELYS ELENA VENTURINI MÉNDEZ
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA
Exp.: 039147
AMCdeM/LEV/Veronica