REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (26) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-
Visto el anterior libelo de demanda procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por el ciudadano: ANTONIO MANZARRAGA ANDICOCHEA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.099.151, debidamente asistido en este acto por el ciudadano OSCAR ANDARA HERRERA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No: 32.476; y los recaudos acompañados al mismo, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.-
Asimismo, de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda y de los recaudos acompañados al mismo, se constata que el accionante, expone que desde hace mas de 11 años, en compañía de su familia viene poseyendo en forma pacifica, no equivoca, no interrumpida y con intenciones de tenerlo como propio el inmueble objeto del presente juicio.-
El artículo 340 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“El libelo de la demanda, deberá expresar: .... 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene...”.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el libelo no llena los requisitos establecidos en la norma anteriormente señalada, en virtud de que el accionante no señaló expresamente en contra de quien va dirigida su acción, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda.- Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
AMCdeM/LV/Mariana
EXP: 08-5691.-