REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: VILMA ELENA VALERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 2.134.816, debidamente asistida por PAULA ELENA SANCHEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.189, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus: ROGELIO ANTONIO VALERA RIVAS.-
En fecha 12 de Noviembre de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente en fecha 26 de Noviembre de 2008, se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 28 de Noviembre de 2008, comparecieron las ciudadanas NAIROBI COSETTE REVERON OROPEZA Y SARA FRANCISCA WEINTRAUB ARTEAGA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros: 11.312.084 y 3.595.976, respectivamente, en calidad de testigos.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias certificada de partida de nacimiento del de Cujus.
2) Copia certificada de Acta de Defunción del de Cujus ROGELIO ANTONIO VALERA RIVAS.-
3) Copias de cedulas de identidad.-
Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ROGELIO ANTONIO VALERA RIVAS, y el vinculo de Filiación que existe con la solicitante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
En fecha 28 de Noviembre de 2008, comparecieron las ciudadanas NAIROBI COSETTE REVERON OROPEZA Y SARA FRANCISCA WEINTRAUB ARTEAGA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros: 11.312.084 y 3.595.976, respectivamente, en su calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “... Si la conozco; segunda pregunta: “…Si se y me consta”… a la tercera pregunta: “M consta”… a la cuarta pregunta: “Si es cierto y me consta”… a la quinta pregunta: Si es verdad”.
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: VILMA ELENA VALERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 2.134.816, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus: ROGELIO ANTONIO VALERA RIVAS.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: VILMA ELENA VALERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 2.134.816, del De Cujus: ROGELIO ANTONIO VALERA RIVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: 2.139.663. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de Noviembre del año Dos mil Ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: St-12400.-
AMCdM/LV/Yamile.-