REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149 º
I
Comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana: OLGA DEL CARMEN LINARES DE MATOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V- 6.112.669, asistida en este acto por la ciudadana Morella García De Bracho, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.236, mediante el cual solicitan se declare a ella y a sus hijos WISMER ARNEL y ROBERT MARINO, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus CELEDONIO MATOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de Noviembre de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-En esa misma fecha , comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: VELASQUEZ SALAZAR NERIS DOMINGA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 5.186.090 y BARRIOS HERNANDEZ SONIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 22.028.763, en calidad de testigos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: CELEDONIO MATOS, signada con el N°: 426 de fecha 22 de Septiembre del 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital.- En este documento se hace constar el fallecimiento del De Cujus.
2) Copia Certifica del Acta de Matrimonio N° 133, de la ciudadana: OLGA DEL CARMEN LINARES con el De Cujus CELEDONIO MATOS expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
3) Copia Certifica del Acta de Nacimiento Nros.- 1009 y 3011, correspondiente a los ciudadanos: ROBERT MARINO y WISMER ARNEL expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas que el de cujus es esposo y padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 05 de Noviembre de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: VELASQUEZ SALAZAR NERIS DOMINGA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 5.186.090 y BARRIOS HERNANDEZ SONIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 22.028.763, en calidad de testigos en calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si la conozco de vista trato y comunicación y sí conocí al ciudadano Celedonio Matos”; segunda pregunta: “…Si se y me consta ”.- tercera pregunta: “…si se y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: OLGA DEL CARMEN LINARES DE MATOS, ROBERT MARINO y WISMER ARNEL, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 6.112.669 V.-11.551.993 y V.-11.160799, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CELEDONIO MATOS .-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: OLGA DEL CARMEN LINARES DE MATOS, ROBERT MARINO y WISMER ARNEL MATOS LINARES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 6.112.669 V.-11.551.993 y V.-11.160799, respectivamente, del De Cujus
CELEDONIO MATOS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, natural de San Francisco de Asís. Estado Aragua, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 2.512.740. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 05 del mes Noviembre de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/carmen-
EXP. N°: S-12339