REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: ANTONIO RENE MANDACEN MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.389.316.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: DIXIE ALIDA CRUCES SIMANCA y ANGEL MANUEL MADRIZ DIAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos: 115.882 y 3.363.
MOTIVO: NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 2008-16050
- I -

Mediante libelo presentado ante el sistema de distribución del 13 de agosto de 2008, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, se demanda la nulidad de partida de nacimiento, por parte de los abogados DIXIE ALIDA CRUCES SIMANCA y ANGEL MANUEL MADRIZ DIAZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos: 115.882 y 3.363 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO RENE MANDACEN MARTIN, y donde exponen entre otras cosas: “PARTIDA DE NACIMIENTO CIERTA EN SU DECLARATIVA. En fecha 11 de julio de 1984 fue presentado nuestro representado ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA CARABALLEDA, MUNICIPIO VARGAS, DEL ESTADO VARGAS…por su padre ciudadano ANTONIO URBANO QUEVEDO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad No E-81.599.136, de nacionalidad española, soltero, domiciliado en esa fecha en Caraballeda, Edo. Vargas, teniendo 19 días de nacido, según original de PARTIDA DE NACIMIENTO No 284…siendo su madre GWENETT GRETA MARTIN THOMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-4.172.154, de este domicilio. PARTIDA DE NACIMIENTO INCIERTA EN SU DECLARATIVA. Posteriormente, en fecha 8 de junio de 1992, fue presentado ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO VALDEZ DL ESTADO SUCRE, por el ciudadano ANGEL LIDIO MANDACEN RAMALLO, nacionalidad uruguayo, casado, titular de la cedula de identidad No E-81.351.076, como su hijo, según acta No 341, ya que para esa fecha convivía en pareja…con su madre, desconociéndose la debida y procedente presentación de su verdadero padre, que por razones que emergieron en el tiempo tuvo que regresar a España…el cual se encuentra actualmente en España y requiere se le dé el valor legal al acto de presentación de su hijo, reconociéndose como única, auténtica y de valor legal absoluto-erga omnes- la partida de nacimiento No 284…fue la primera presentación que se hizo al efecto, reconociéndolo como su hijo y dentro del lapso previsto por la le…es su verdadero y único padre, cuya filiación es consanguínea, mantienen una excelente relación de padre e hijo, es quien lo ha apoyado en sus estudios…”.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
- II -
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
De igual manera, el artículo 501 del Código Civil señala lo siguiente: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida."
En ese sentido, este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente demanda de nulidad de partida de nacimiento, toda vez que la partida cuya nulidad se demanda fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Valdez del Estado Sucre, que está situada fuera de los límites de nuestra competencia, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y son los tribunales del Estado Sucre, en atención a la designación de la competencia quienes están llamados a conocer de todos aquellos asuntos que se ventilen en la dicha Circunscripción Judicial. En consecuencia este tribunal declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Y así se decide.-
- III -

En fuerza de lo expuesto este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por la representación judicial del ciudadano ANTONIO RENE MANDACEN MARTIN, antes identificado, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre bajo oficio, en su debida oportunidad.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 12 de noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,


HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las

EL SECRETARIO,


HECTOR VILLASMIL C.



HAS/HVC/yroid
EXP:2008-16050