REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº 2007-14380
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 29 de junio de 2007, por los ciudadanos TONY DAVID VILLEGAS MORA y MARIA EUGENIA CARRILLO TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-14.907.495 y V-14.454.383, cónyuges, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ENRIQUE GARCIA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 72.889, solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 1º de agosto de 2003. Exponen que establecieron su último domicilio conyugal en La Avenida El Cortijo, Casa No 90, Los Rosales, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que han decidido de común y amistoso acuerdo separarse, por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
En fecha 12 de julio de 2007, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 22 de octubre de 2008, el abogado MIGUEL ENRIQUE GARCIA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 72.889, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos TONY DAVID VILLEGAS MORA y MARIA EUGENIA CARRILLO TIRADO, y solicita la conversión de la separación de cuerpos y bienes decretada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 12 de julio de 2007, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges TONY DAVID VILLEGAS MORA y MARIA EUGENIA CARRILLO TIRADO, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 1º de agosto de 2003, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 34 correspondiente al año 2003.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 03 de noviembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ( ).
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
EXP: 2007-14380
HAS/hvc/yroid
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