Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.



SOLICITANTES: Jesus Rafael Ramírez y Jannellys Joelyn Gonzalez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V-15.551.556 y V.-17.115.573, en su orden.

ABOGADA
ASISTENTE: Dra. América Pares de Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.201.

MOTIVO: Separación de Cuerpos

En fecha Catorce (14) de Julio de Dos Mil Seis (2006), se admitió y decretó la Separación de Cuerpos, todo de conformidad con lo establecido el artículo 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Jesus Rafael Ramírez y Jannellys Joelyn Gonzalez, previamente identificados.

Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha Diez (10) de Marzo de Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 30, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2002.


Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos, en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2007, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Jesus Rafael Ramírez y Jannellys Joelyn Gonzalez, debidamente asistida por la abogada en ejercicio America Pérez de Barrios, y solicitaron se decrete la conversión en divorcio.

Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:

Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este Juzgado considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-

- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Jesus Rafael Ramírez y Jannellys Joelyn Gonzalez, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Jesus Rafael Ramírez y Jannellys Joelyn Gonzalez, plenamente identificados en esta decisión.

SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 30, y se ordena, en consecuencia, oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándose copia certificada de la presente sentencia y del auto de ejecución, una vez suministren los fotostátos requeridos para tal fin.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte


La Secretaria Acc,


Helen Meléndez Pérez

En la misma fecha, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el departamento de Archivo de este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria Acc,


Helen Meléndez Pérez









CSD/HMP/Jenny.-
Exp: N° 06-0548.-


Quien suscribe Helen Meléndez Pérez, Secretaria Accidental del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que en las presentes copias han sido confrontadas con su original, las cuales cursan insertas en el expediente N° S-06-0548, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos Jesus Ramírez y Jannellys Gonzalez. Dicha copia ha sido elaborada por la ciudadana Jenny Schotborgh, Asistente de este Tribunal, adscrita a esta dependencia judicial, a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Secretaria Acc,


Brigitt del Carmen Rojas





La Persona Autorizada




Jenny Schotborgh
BR/Jenny.-
Exp: S-06-0548.-