República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: Marcelino Torres Rodríguez y Lourdes Josefina Parodi Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.351.264, V- 14.757.379, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: Rubén Darío Sanchez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.032.

MOTIVO: Divorcio (Fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil)


Se inicio la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil venezolano, mediante escrito consignado en fecha trece (13) de Febrero de dos mil ocho (2008), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Admitida dicha solicitud en fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil ocho (2008).

En fecha catorce (14) de Marzo de dos mil ocho (2008), se libro boleta al Fiscal del Ministerio Publico y en fecha veinte (20) Junio de dos mil ocho (2008), compareció el alguacil de este despacho y consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil ocho (2008) compareció el Fiscal Encargada Centésima Tercera (103°) del Ministerio Publico, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, Dr. Juan Guerra y manifestó: “se inste a las partes a informar acerca del mes en que se casaron por cuanto la copias certificadas del acta no lo establece, así como si de esa unión procrearon hijos”.

Por auto de fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil ocho La Dra. Indira Paris Bruni se avoca al conocimiento de la presente solicitud, e insta a las partes a participar al tribunal de los particulares que señalo el fiscal.

Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil ocho (2008), comparece la ciudadana Lourdes Josefina Parodi Rodríguez, anteriormente identificada y manifiesta que la fecha en que contrajeron matrimonio fue el diecisiete (17) de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989), y que de esa unión procrearon dos (02) hijos, mayores de edad, de nombre Katherine Torres Parodi y Jonn Jairo Torres Parodi, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 19.378.073 y V- 19.378.072, respectivamente.

Dichos ciudadanos contrajeron nupcias por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecisiete (17) de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989), según consta en Acta de Matrimonio Nº 99, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho.

Por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Marcelino Torres Rodríguez y Lourdes Josefina Parodi Rodríguez, suficientemente identificados en la primera parte de este fallo, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron nupcias por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecisiete (17) de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989), según consta en Acta de Matrimonio Nº 99, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, el día doce (12) del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,

Helen Meléndez Pérez
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) se publicó y registró el anterior fallo, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,

Helen Meléndez Pérez

CSD/HMP/Marisol.
Exp. N. s-08-0136