Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEMANDANTE: Alfredo Esteban Pérez Pino venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.099.351

APODERADO
DEMANDANTE: Rosario García de Rodríguez venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-14.017.261, abogado inscrita en INPRESA bajo el No. 46.909

DEMANDADO: Mercedes González Díaz, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.868.745
DEFENSOR JUDICIAL
DEMANDANDO: Ana Isabella Ruiz venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado inscrita en INPRESA bajo el No. 17.996

MOTIVO: Divorcio (Homologación del Desistimiento)

EXPEDIENTE: 07-0311

Visto el desistimiento suscrito en fecha Doce (12) de Noviembre de 2008, por la abogado en ejercicio Rosario García de Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 46.909, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano Alfredo Esteban Pérez Pino, el Tribunal a los fines de resolver observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia Nro. 30 de fecha 24-02-2000 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que, "...Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente...".
Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se evidencia de la diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2008 el abogado antes mencionado desiste del procedimiento de una forma pura y simple, sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, A los Diecisiete (17) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte.

La Secretaria Acc.,

Helen Meléndez Pérez
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,

Helen Meléndez Pérez













CSD/HMP/brigitt.-
Exp. Nº 07-0311