República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: Jesús Antonio Martínez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.098.437-

APODERADA
JUDICIAL Bella García, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 97.795.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción


Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), por el ciudadano Jesús Antonio Martínez, antes identificado asistido en este acto por el ciudadano Bella García, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.795, Solicitó la rectificación de su acta de defunción, basándola en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.

Admitida como fue dicha solicitud el Siete (07) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico (de turno) de este Circunscripción Judicial.

Posteriormente, en fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), el Alguacil de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico, el día Veinticuatro (24) de Marzo del mismo año.

En fecha Once (11) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal libró cartel de emplazamiento.

En fecha Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), la apoderada judicial de la solicitante consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Ocho (2008).

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-
Consignó el solicitante, en fecha Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), como documentos fundamentales de su solicitud, Acta de Defunción, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Jesús Antonio Martínez, antes identificado, asistido en este acto por la ciudadana Bella García Contreras, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.795.-

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente los errores cometido en el acta de defunción y la no comparecencia de la Representación Fiscal, debe entenderse como que no hizo objeción alguna a la solicitud efectuada por el ciudadano Jesús Antonio Martínez, igualmente, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defuncion de la ciudadana Dominga Antonia Martinez Lopez, quien era mayor de edad, , de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-514.995, solicitada por el ciudadano Jesus Antonio Martinez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.098.437, en consecuencia; PRIMERO: donde se lee “Rafael Jose” debe leerse “Jose Rafael”, que es lo correcto; quedando así rectificada el Acta de Defunción de la ciudadana antes mencionada; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, acta No. 1973, del año Dos Mil Siete (2007), emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraiso del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc

Helen Meléndez
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc

Helen Meléndez
CSD/HM/oscar-
Exp. 08-0157