República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: Lourdes Evangelina Gil de Ochoa, Jose Alberto Ochoa Gil y Griselda Elena Ochoa Gil, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 4.816.875, V- 4.348.385 y V- 9.484.567, respectivamente.
APODERADA
JUDICIAL: Solanda Rodríguez de Sanchez, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.311.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio
FISCAL
ACTUANTE: Juanita Hernández de Alonzo, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, con competencia en protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil siete (2007), por la apoderada judicial Solanda Rodríguez de Sanchez. Solicitó la Rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana Lourdes Evangelina Gil de Ochoa (viuda), basándola en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil, consignando los documentos fundamentales para la admisión.
Admitida como fue dicha solicitud el dieciocho (18) de Diciembre de dos mil siete (2007), se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y publicación del cartel de emplazamiento dirigido a todas las personas que tengan interés en la presente solicitud para que comparezcan ante este Tribunal al décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del mismo.
En fecha siete (07) de Febrero de dos mil ocho (2008), se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En Fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil ocho (2008), comparece el Alguacil Titular de este despacho, y consigan recibo de la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal (Guardia) del Ministerio de Publico.
En Fecha veinticuatro (24) de Marzo del dos mil ocho (2008), comparece la Dra. Juanita Hernández de Alonzo, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, con competencia en protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: “...esta representación fiscal en fecha 05-03-08 y 07-03-08, ha solicitado el expediente en el Archivo del Tribunal, informándonos que en el mismo no se encuentra por lo tanto, no ha sido posible su revisión, motivo por el cual solicito al Tribunal mantenga el expediente en el Área del Archivo” (Negrillas del Tribunal).
En fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil ocho (2008), la Dra. Indira Paris Bruni se avoco al conocimiento de la presente solicitud y seguidamente se ordena librar el cartel de emplazamiento dirigido a todas las personas que tengan interés en la presente solicitud para que comparezcan ante este Tribunal al décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del mismo.
Por auto de fecha treinta (30) de Junio de dos mil ocho (2008), por error involuntario se deja sin efecto cartel de emplazamiento librado en fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil ocho (2008) y se ordena librar uno nuevamente con las correcciones respectivas en la precitada fecha.
En Fecha once (11) de Junio de dos mil siete (2007), comparece el Alguacil Titular de este despacho, y consigan recibo de la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio de Publico.
En fecha uno (01) de Octubre del dos mil ocho (2008), los solicitantes consignaron la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”.
-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-
Consignó la solicitante, en fecha doce (12) de Diciembre de dos mil siete (2007), como documentos fundamentales de su solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Lourdes Evangelina Gil de Ochoa y Cesar Augusto Ochoa Gil, emanada de la Primera Autoridad de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia de la cedula de identidad del ciudadano Cesar Augusto Ochoa Gil (difunto), datos filiatorios del ciudadano Cesar Augusto Ochoa Gil y partida de nacimiento que presentan el mismo error del acta de matrimonio de los ciudadano Jose Alberto Ochoa Gil emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y Griselda Elena Ochoa Gil emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, respectivamente, alegando la veracidad por los solicitantes.-
Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).
El Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil establece: “En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.”
En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el mismo error cometido en el acta de matrimonio de los ciudadanos Lourdes Evangelina Gil de Ochoa y Cesar Augusto Ochoa Gil, así como en la partida de nacimiento de sus hijos Jose Alberto Ochoa Gil y Griselda Elena Ochoa Gil. Y al no haber oposición alguna de terceros al respecto de la solicitud intentada por los ciudadanos Lourdes Evangelina Gil de Ochoa, Jose Alberto Ochoa Gil y Griselda Elena Ochoa Gil.
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, así como el acta de Matrimonio de sus hijos, según lo establecido con el Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, precitado, solicitud presentada por la apoderada judicial Solanda Rodríguez de Sanchez, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.311 de los ciudadanos Lourdes Evangelina Gil de Ochoa, Jose Alberto Ochoa Gil y Griselda Elena Ochoa Gil, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 4.816.875, V- 4.348.385 y V- 9.484.567, respectivamente, en consecuencia; donde se lee: “Cesar Antonio.”, Debe leerse “Cesar Augusto”, que es lo correcto; quedando así rectificada el Acta de Matrimonio de los del ciudadano Lourdes Evangelina Gil de Ochoa y Cesar Augusto Ochoa Gil; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, Acta No. 375, del año 1952, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Jose Alberto Ochoa Gil la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, Acta No. 340, Folio 170 vto., del año 1957, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y Griselda Elena Ochoa Gil la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, Acta No. 2185, del año 1979, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, respectivamente, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintiuno (21) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,
Helen Meléndez Pérez
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,
Helen Meléndez Pérez
CSD/HMP/Marisol.-
Exp. 07-1525
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