REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. (En transición)
Exp. No. 2596/03
PARTE ACTORA: FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1.985, publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de .985 y regido por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, promulgada mediante el Decreto Nº 1.526 de fecha 03 de noviembre de 2.001.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LOTHAR JOSE STOLBUN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.217.037, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.736.-
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA LA CASTELLANA C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de abril de 1.983, bajo el Nº 16, Tomo 2-C; AGRICOLA 1943 C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de Julio de 1.990, bajo el Nº 14, Tomo 9-A; AGRICOLA 5148 C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1.984, bajo el Nº 28, Tomo 6-A; Y, FINANCIERA ATLAS C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de octubre de 1.986, bajo el Nº 75, Tomo 29-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De la sociedad mercantil AGRICOLA 5148 C.A.: MAXIMO SALAZAR INFANTE, MIREYA SALAZAR INFANTE, MARIA LUISA SANTAELLA y MARIA ANTONIETA CECCARELLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.333.972, V-8.809.466, V-7.915.033 y V-12.260.072, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 27.756, 70.438, 47.927 y 100.656, en el mismo orden enunciado. De las sociedades mercantiles AGRICOLA LA CASTELLANA C.A., AGRICOLA 1943 C.A. y FINANCIERA ATLAS C.A.: El Tribunal designó como defensor judicial a la ciudadana ANA RAQUEL RODRIGUEZ CARNEVALI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.008.864, abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.421.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
La presente incidencia se apertura mediante auto dictado en fecha 14 de mayo de 2.008, en virtud de la reposición de la causa peticionada por la ciudadana Maria Antonieta Ceccarelli, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Agrícola 5148 C.A., mediante escrito que presentara en fecha 06 de mayo de 2.008, anexándole al mismo, copia fotostática simple del instrumento poder que le otorga tal representación.
Una vez presentada la solicitud de reposición de la causa, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la apertura de una articulación por ocho (08) días de despacho.
Vencido suficientemente como se encuentra el lapso de la articulación probatoria el Tribunal pasa a decidir la misma, conforme lo dispone el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
Manifiesta la apoderada judicial de la co-demandada Agrícola 5148 C.A., Maria Antonieta Ceccarelli, lo que a continuación se trascribe:
“…En la presente causa, la citación personal de mi representada se realizó en la persona del ciudadano RAFAEL ENRIQUE ABREU, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.914.376, quien no es representante de la empresa “AGRICOLA 5148, C.A.”, pues no es, ni ha sido, su apoderado, ni Director, ni Presidente, razón por la cual, mi representada no ha sido validamente citada para este juicio, lo cual hace que la citación este viciada de nulidad, porque no se cumplieron formalidades esenciales a su validez y ello acarrea obligatoriamente la reposición de la causa al estado de citación personal. Fundamento la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 211, 212 y 213 del Código de Procedimiento Civil. Se advierte que esta es la primera oportunidad en que mi representada se hace presente en autos…”.
Así las cosas, la Juez que suscribe pudo observar que, habiéndose hecho parte en juicio la representación judicial de la empresa co-demandada Agrícola 5148 C.A., consignando como ya se dejó sentado, copia fotostática simple del instrumento poder que les fuera otorgado, mal podría solicitarse que se reponga la causa, al estado de practicarse de manera personal, la citación de dicha sociedad mercantil, en virtud que, ya se ha alcanzado el fin propio de la citación, que no es mas que la parte se encuentre debidamente representada en juicio a través de sus apoderados judiciales; todo lo cual atentaría en contra de la celeridad procesal por decretarse una reposición inútil. Así se establece.
Establecido lo anterior, y a mayor abundamiento se transcribe el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”. (lo subrayado es del Tribunal).
Con vista a la norma previamente transcrita, resulta evidente que el pedimento formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil Agrícola 5148 C.A., traería como consecuencia una reposición inútil, lo cual, como ya se dijo antes en el texto de esta decisión, atentaría contra la celeridad procesal y la estabilidad del proceso y, siendo la Juez la Directora del mismo, le resulta forzoso negar como en efecto NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de practicarse de manera personal, la citación de la empresa co-demandada Agrícola 5148 C.A. Así se decide.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la con Competencia Nacional y sede en la Ciudad De Caracas (en Transición), a los Veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Carolina García Cedeño
El Secretario Acc.,
Abg. Jesus Albornoz Hereira
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta minutos del medio día (12:40 m.), se publicó la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Tribunal.
El Secretario Acc.,
Abg. Jesus Albornoz Hereira
CGC/Jah.-
Exp. 2569-03.-
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