REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. (En transición)

Expediente Nº: 1670-01

PARTE ACTORA: LUIDER RASKOLNICOFK MAITA GONZÁLEZ, YANIUSKA DE JESÚS MAITA GONZÁLEZ y LUIS ALEJANDRO MAITA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros domiciliados en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y el último de este domicilio titulares de las cédula de identidad Nos: V-11.669.089, V-10.388.891 y V-17.478.940, respectivamente, en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano LUIS FELIPE MAITA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.819.508, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 16.588, fallecido AB-INTESTATO en la ciudad de Caracas, el 22 de diciembre de 2006.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO CABRITA, PAOLA ANDREA BETANCOURT VALENCIA, PENELOPE ROSMAR RODRÍGUEZ, JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE y PEDRO BRITO GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.175.643, V-14.350.910, V-14.444.582, V-8.882.141 y V-2.996.929, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nos: 45.671, 97.185, 97.349, 43.124 y 17.437, en el mismo orden enunciado.-

PARTE DEMANDADA: GILBERTO EMIRO CORREA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.699.404.-

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Da inicio el presente juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, con escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2006, por el abogado LUIS FELIPE MAITA, mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Intimación y Estimación de sus Honorarios y sea intimado el ciudadano GILBERTO E. CORREA R., a fin que le fuese pagada la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.727.000.000,00)- hoy Dos Millones Setecientos Veintisiete Mil Bolívares Fuertes (Bs. 2.727.000,00), suma esta correspondiente al resultado de la estimación de sus actuaciones en el juicio principal que por DAÑOS MATERIALES Y MORALES incoara el ciudadano GILBERTO CORREA, contra DRESDNER BANK LATEINAMERIKA A.G., (anteriormente denominado Deutsch Sudamerikanische Bank), y los ciudadanos JORGE CORREA ROMERO y MARIA CELINA DEL CORRAL DE CORREA, o en su defecto a ello lo condenara el Tribunal.-
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 6 de diciembre del año 2006, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano GILBERTO CORREA, a fin de dar contestación a la presente demanda o ejercer los recursos que considerara pertinentes a la defensa de sus intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó librar la correspondiente compulsa para ser posteriormente entregada al Alguacil de este Tribunal a los fines de la práctica de dicha citación, una vez consignados por los actores los fotostatos requeridos. Igualmente, se libraron boletas de notificación a los codemandados del juicio principal y notificación a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Oficio Nº 697/06, tal y como lo solicitara el actor.
En fecha 12 de diciembre de 2006, fueron consignadas las copias respectivas a objeto de ser anexadas a la compulsa correspondiente. -
Seguidamente, en fecha 13 de diciembre de 2006, el abogado intimante confirió poder apud acta al abogado Jesús Rafael Muñoz Matute.-
Consta al folio 25 y 26 del presente expediente, Oficio Nº 00854, proveniente de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.-
En fecha 2 de abril de 2007, el apoderado judicial del actor, mediante diligencia consignó Acta de Defunción del ciudadano Luis Felipe Maita, Declaración de Únicos y Universales Herederos tramitada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas e Instrumentos poderes que le fueran otorgados por los Únicos y Universales Herederos del de cuyus.-
En fecha 11 de abril del referido año, el apoderado actor solicitó copias certificadas de los documentos consignados en fecha 2 de abril del mismo año, acordado en conformidad por auto fechado 12 de abril de 2007 y retiradas por el solicitante mediante diligencia presentada en fecha 23 del mismo mes y año.-
En fecha 31 de mayo de 2007, el apoderado actor solicitó sea librada la compulsa respectiva.-
Así consta al vuelto del folio 24, que en fecha 4 de junio de 2007, fue librada la compulsa correspondiente.-
-II -
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En el caso bajo estudio, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que desde el día 31 de mayo de 2007, fecha en la cual e abogado actor solicitó sea librada la compulsa correspondiente, la cual se libró en fecha 4 de junio del mismo año, hasta la presente fecha, 27 de noviembre de 2008, ha transcurrido holgadamente el lapso de perención establecido en la norma civil adjetiva, es decir, que durante más de un año, no hubo constancia a los autos de este expediente que se haya verificado diligencia alguna dirigida a lograr la citación de la parte demandada tal y como fue ordenado en el auto de admisión, para la continuación del proceso o impulso del mismo, con arreglo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil para la citación, todo lo cual evidencia inactividad por parte de la actora; en tal sentido, señala el Artículo 267 del referido Código lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Por otra parte, nuestro máximo Tribunal ha establecido lo siguiente:

“...La perención...se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término previsto por la Ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella existe aun con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer” (cfr. CSJ, sentencia 10/05/88, Pierre Tapia, Oscar. Repertorio de Jurisprudencia, Nº 5, p.181)...”

“…la perención de la instancia es un medio de extinción del proceso que opera como sanción a la inactividad de las partes en la realización de los actos procesales tendentes a impulsar el proceso, a fin de evitar que éste se convierta en una litis interminable cuya decisión definitiva resulte ineficaz.- De tal modo, que el decreto de perención de la instancia no ataca en modo alguno la pretensión que originó el proceso extinguido ni las decisiones dictadas en el mismo, así como tampoco las pruebas promovidos por las partes.- “… En su esencia, tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes (de todos los litigantes), y la sanción se verificara de derecho, la que no es renunciable por las partes.- Sala Constitucional. S.n. 356 de 06-03-2002.- caso: Inversiones 93-5050. Exp. N. 01-1476.- Sala Constitucional. S.n. de 01-06-2001. Caso: Valero Portillo. Exp. N. 00-1491. (Negrillas del fallo)

“…La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho.- Se trata de una relación procesal que no se formó, o que, constituida, se rompió.- El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia.- Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Sala Constitucional. S.n. 956 de 01-06-2001. Caso: Valero Portillo. Exp. N. 00-1491.- Sala Constitucional. S.n. 137 de 09-02-2001. Caso: Cadenas de Tiendas Venezolanas, Cativen, s.a. (Cada). Exp. N. 1626.-

“... La regla general, en materia de perención expresa que sólo el transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina de pleno derecho la perención de la instancia…- Sala de Casación Civil. S.n. 183 de 31-07-2001. Caso L. F. Maita. EXP. n. 00-0437.- Sala de Casación Civil. S.n. 211 de 21-06-2000. Caso: C.T. Castellanos. Exp. n. 86-485.- (Negrillas del fallo)

Conforme a la norma y a las jurisprudencias antes parcialmente transcritas y con vista a la situación planteada en autos, el Tribunal debe forzosamente considerar que ha habido una inactividad del proceso de más de un (01) año, situación ésta que conlleva forzosamente a que opere de pleno Derecho la Perención de la Instancia. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En transición), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente instancia y la EXTINCION del proceso que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el abogado LUIS FELIPE MAITA, hoy representada por LUIDER RASKOLNICOFK MAITA GONZÁLEZ, YANIUSKA DE JESÚS MAITA GONZÁLEZ y LUIS ALEJANDRO MAITA GONZÁLEZ, en su carácter de únicos y universales herederos, contra el ciudadano GILBERTO EMIRO CORREA ROMERO, ampliamente identificados al inicio de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, se declara que no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En transición), en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ


DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO


ABG. JESÚS ALBORNOZ H.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) y se dejó copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS ALBORNOZ.-


CGC/BL.-
Exp Nº 1670/01
Sentencia Interlocutoria con carácter definitivo