REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
(En transición)

Caracas, Veintisiete ( 27 ) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

Vistos los escritos y diligencias presentados en fecha 07, 09 y 23 de octubre y 12 de noviembre del año en curso, por el abogado FERNANDO JOSÉ OLIVO TOVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante los cuales consignó Cheque de Gerencia contra BANESCO, BANCO UNIVERSAL por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 255.000,oo) y contrato de de préstamo con subrogación, alegando que corresponde al pago de la cantidad adeudada, a la actora por sus representados, que los intereses que se les pretende cobrar fueron causados por razones distintas a este juicio, razón por la cual solicita un pronunciamiento expreso sobre el pago realizado.
Al respecto el Tribunal observa:
Consta de las actas procesales, (específicamente al folio 83 de la Segunda Pieza del expediente) que el abogado FERNANDO JOSÉ OLIVO TOVAR, compareció en fecha 18 de mayo de 2005, consignó poder donde acredita su representación, como apoderado judicial de la parte demandada y ha venido actuando en el juicio en distintas ocasiones.
Ahora bien, este Despacho en fecha 13 de agosto de 2007, dictó sentencia definitiva, en la cual entre otras cosas se condenó a los demandados a cancelar los intereses que se sigan causando desde el día 03 de julio de 1996, exclusive, hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, y se ordenó practicar Experticia Complementaria del fallo, cumpliéndose en fecha 19 de noviembre de 2007, con los trámites de notificación de la sentencia, la cual se materializó mediante Cartel.
En ese orden de ideas, En fecha 12 de marzo de 2008, fue consignada la Experticia Complementaria del Fallo, como consta de los folios 47 al 60 del Cuaderno de Medidas, la cual arrojó que el monto total a pagar por parte de los demandados es la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 589.479,03).
Al hilo de lo anterior, cabe mencionar lo señalado el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente”.

Dicho esto, se observa de las actas procesales que la representación judicial de la parte demandada, no interpuso recurso de reclamación alguna, contra la Experticia complementaria del Fallo, razón por la cual dicha Experticia, quedó definitivamente firme; Ahora, bien en fecha 07 de octubre de 2008, el abogado FERNANDO JOSÉ OLIVO TOVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó Cheque de Gerencia Nº 05416241, a favor de este Tribunal, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 255.000,oo), para cancelar el monto de la garantía hipotecaria.
Significa entonces, que la cantidad consignad por el abogado FERNANDO JOSÉ OLIVO TOVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, no cubre el monto condenado a pagar, indicado en la tan mencionada Experticia complementaria del Fallo, que asciende a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 589.479,03). En consecuencia, prosígase con los trámites de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO

EL SECRETARIO ACC.,


Abg. JESÚS ALBORNOZ HEREIRA

Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. JESÚS ALBORNOZ HEREIRA



CGC/JAH/senki
Exp. No. 473/96