REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de 2008. -
198° y 149°. –
EXPEDIENTE Nº: 34.459.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0692.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. –
PARTES: DANIEL JOSÉ DE FREITAS ROSALES Y MARÍA JOSÉ ALVARADO BOADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.582.070 y 17.145.173, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID CAMPANA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.260.
Vista la solicitud DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los Ciudadanos DANIEL JOSÉ DE FREITAS ROSALES Y MARÍA JOSÉ ALVARADO BOADA, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a dichos ciudadanos a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha se publico el presente decreto, siendo las 9:15 a.m., y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA ACC,
Exp. N° 34.459
AEG/JGF/Eymi.-
DECIMO-08-0692.-