REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°


MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.-
PARTES: RICHARD JOSÉ SILVA RUIZ y MAITE MUÑOZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.116.518 y V- 6.165.671, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ROSALBA ROJAS, abogada adscrita a la UNIDAD DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y A LA FAMILIA DE LA SINDICATURA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.086.-


Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos RICHARD JOSÉ SILVA RUIZ y MAITE MUÑOZ DE SILVA, identificados en el encabezado. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el once (11) de agosto de 1.975, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres LUISA ELENA SILVA MUÑOZ y RICHARD JOSÉ SILVA MUÑOZ, los cuales a la fecha de interposición del presente procedimiento, ya cuentan con la mayoría de edad, y que fijaron su último domicilio conyugal en Caricuao, Ruiz Pineda, Los Telares, Colina de Palo Grande, Calle Principal Nro 48.
Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el mes de mayo del año 2.000 y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, los cónyuges expusieron que durante la vigencia de su matrimonio no adquirieron bienes. En diligencia de fecha trece (13) de febrero de 2007 comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos MAITE MUÑOZ DE SILVA y RICHARD JOSÉ SILVA RUIZ, anteriormente ya identificados, asistidos por ROSALBA ROJAS, abogada adscrita a la Unidad de Protecciòn al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, y expusieron que consignaron Original del Acta de Matrimonio y copias de las cédulas de identidad referentes al expediente que cursa por ante este Tribunal.
Admitida la solicitud en fecha diez y ocho (18) de abril de 2007, se ordenó la notificación del Ministerio Público, quien compareció en fecha veintidós (22) de noviembre de este mismo año, en la persona de la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Céntesima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó su conformidad en la referida solicitud, por cuanto se han cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente, no obstante solicitó de manera muy respetuosa a este digno Despacho Judicial, instar a los solicitantes a consignar Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los hijos habidos de la unión matrimonial ó que en su defecto sean presentadas Ad Effectum Vivendi por ante la Secretaría del Juzgado para su debida certificación.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, y vista la diligencia de fecha veintidós (22) de noviembre de 2007, realizada por ante este Juzgado por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, fiscal Céntesima Octava del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, este Juzgado Instó a los cónyuges a consignar en autos las partidas de nacimiento de los hijo habidos durante la unión matrimonial. Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana MAITE MUÑOZ DE SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.165.671, asistida en este acto por GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, Abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.074, consignó original de las Partidas de Nacimiento solicitadas por este Tribunal.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye este Juzgador que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos RICHARD JOSÉ SILVA RUIZ y MAITE MUÑOZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.116.518 y V-6.165.671, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO, el vínculo conyugal que los une, contraído el once (11) de agosto de 1.975, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según Acta N° 132 expedida por la referida autoridad en la fecha señalada. Asimismo, expídanse copias certificadas que fueren menester de los solicitantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto procrearon dos (2) hijos, ambos mayores de edad actualmente, y no adquirieron bienes de fortuna, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008).-

LA JUEZ


ANA ELISA GONZALEZ LA SECRETARIA ACC.,


JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia,
Siendo las, 10:20 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,


JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS






EXP N° 33802.-
AEG/JGF/Nancy.-
DECIMO-08-0673.-