REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. -
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008). -
198° y 149°. -
EXPEDIENTE Nº: 34.759.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0670.-
PARTE SOLICITANTE: LESBIA JOSEFINA ARCAYA FALCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.861.942.
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: ROBERTO DYER, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.700.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. -
I
Por escrito presentado por el abogado Roberto Dyer, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, Ciudadana Lesbia Josefina Arcaya Falcón, mediante el cual se solicita Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha once (11) de mayo de 1986, bajo el acta N° 64; por cuanto indica el solicitante que se incurrió en el error material al asentar el apellido de su cónyuge como “HERNÁNDEZ”, siendo lo correcto “FERNÁNDEZ”; el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. –
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado, por la solicitante este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho, el Tribunal sin prejuzgar sobre los eventuales derechos de cualquier tercero interesado, declara que la rectificación solicitada prospera en derecho. Así se declara. -
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia de partida de nacimiento del cónyuge de la solicitante, partida de matrimonio la cual se pretende rectificar y copia certificada de la Sentencia de Rectificación de actas de nacimiento dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha tres de marzo de 1979, con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir el error denunciado.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 64 suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “José de La Cruz Hernández Dávila” así como donde se lee “hijo de Manuel Hernández y de Dionicia Dávila de Hernández”, deberá leerse: “José de La Cruz Fernández Dávila”, “hijo de Manuel Fernández y de Dionicia Dávila de Fernández”, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete (07) de noviembre de 2008.-
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:15 a.m. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA, ACC
AEG/JGF/Eymi
Exp. 34.759.-
DECIMO-08-0670.-
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