REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 7 de noviembre de 2008.
Años: 198° y 149°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS CONTRERAS, apoderado judicial de la parte demandada, CORPORACIÓN DE COMBUSTIBLES DE MONAGAS, estando dentro de su oportunidad legal, el Tribunal las ADMITE, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, a los fines de la evacuación de la Inspección Ocular promovida por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que fije oportunidad y practique la referida Inspección Ocular sobre las edificaciones y locales comerciales en el terreno ubicado en la carretera Nacional vía Maturín, El Temblador, en la ciudad del Temblador, Estado Monagas, Estación de Servicios Temblador.
Asimismo, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ALBERTO LATORRE CÁCERES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ESTACIÓN DE SERVICIOS LA INDIA, C.A., y vistas las pruebas promovidas en los Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII, este Juzgado las ADMITE por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, este Juzgado: PRIMERO: Con respecto a la prueba de informes promovida en el Capitulo I, ordena oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, a fin de que informe a este Juzgado acerca de los particulares indicados en su escrito de Promoción de Pruebas. SEGUNDO: Con respecto a la absolución de Posiciones Juradas promovidas en el Capítulo II, al ciudadano ANTONIO LENCE TUDO, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maturín, Estado Monagas y titular de la cédula N° 4.623.738, en su condición de Presidente de la demandada, comprometiéndose la parte actora en la persona de su Director, ciudadano JOSÉ RAMÓN MARCANO, venezolano mayor de edad, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad No. 4.512.846, a absolver las posiciones juradas que le haga la parte demandada; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que practique la citación del ciudadano ANTONIO LENCE TUDO, antes identificado, para que comparezca ante este Tribunal al QUINTO (5°) DIA de despacho siguiente a la constancia ante este Juzgado de las resultas de su citación, a la una (1:00 p.m.) a absolver las posiciones juradas, asimismo, se le concede un lapso de SEIS (6) DIAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS como término de la distancia, y una vez evacuadas dichas posiciones juradas, absolverá la reciproca la parte actora ciudadano JOSÉ RAMÓN MARCANO, a las Once de la mañana (11:00 a.m.). TERCERO: Con respecto a la prueba de Experticia Contable promovida en el Capitulo IV, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el SEGUNDO (2DO.) DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a la una de la tarde (1:00p.m.) a los fines de que se lleve a cabo la designación de expertos. CUARTO: En relación a las pruebas de informes promovidas en los Capítulos V y VI, ordena oficiar al Ministerio Popular de Energía y Petróleo, Dirección de Mercadeo Interno; a la Alcaldía y a la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas, respectivamente, a los fines de que informe y remita a este Tribunal lo indicado por la parte en el escrito de promoción de pruebas. QUINTO: Con respecto a la Inspección Judicial promovida en el Capítulo VII, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que practique la referida inspección en el inmueble situado en el Kilómetro 1, de la Carretera Nacional, Temblador, Maturín, Estado Monagas.
Ahora bien, con respecto a la prueba de Exhibición promovida en el Capitulo VIII, este Juzgado observa: El artículo 436 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte dispone:

“Artículo 436: La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen.”

Siendo que en el caso que nos ocupa la parte promovente no dio cumplimiento a los requisitos de admisión de dicha prueba, es decir, no acompaño copia de los datos sobre los cuales solicita la prueba, así como tampoco señaló ni afirmó los que conozca acerca del contenido de los documentos los cuales solicita sean exhibidos, este Juzgado, niega la admisión de la prueba de Exhibición promovida por la representación judicial de la parte actora.
Librense los respectivos oficios, exhortos y comisiones. Cúmplase.

EL SECRETARIO TITULAR,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,

Exp. 24.178
EBG*JOG*alexandra.-