REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (10), de noviembre de 2008.
198º y 149º
Exp. N. 26.495.
Interlocutoria familia.
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y su reforma, presentada por los ciudadanos RENE MOLINA BAYLEY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.339.062, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.108 y HANAKAR LEYSTAY APONTE PALMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.419.166, debidamente asistida por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GONZALEZ CAMACHO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 4.788; este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por cuanto el Juez exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse está, este Juzgado decreta dicha Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguientes del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto, las cuales serán certificadas por ante la secretaria de este despacho, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Asimismo se insta a la parte a consignar los fotostatos respectivos, a los fines de la elaboración de las copias solicitadas. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO.


JOSE OMAR GONZALEZ

EBG/JOG/RB.
Exp. No.26.495.