REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 10 de noviembre de 2008
198º y 149º

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, que encabezan las presentes actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada como ha sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara las presentes actuaciones ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES DE LA DIFUNTA DALIA MARIA ASCANIO, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.953.735, a favor de las ciudadanas AMALIA ASCANIO Y MARY ASCANIO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-3.254.742 y V-3.403.778, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO

JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. N°. S-7134
EBG/JOG/Romy*