REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de noviembre de 2008.
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE:
• El BANCO FEDERAL, C.A.,” domiciliado en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación de BANCO COMERCIAL DE FALCÓN C.A., según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 269 al 313, tomo III, el 23 de abril de 1982; modificado su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales según consta de documento inscrito por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de junio de 1990, bajo el Nº 163, tomo X.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
• CARLOS A. MARTINEZ MURGA y ANIBAL J. MONTENEGRO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.827 y 7.341, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
• La Sociedad Mercantil MATERIALES RODRIGUEZ BLANCO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de febrero de 1987, bajo el N° 48, Tomo 42-A-Sgdo, modificados sus estatutos por ante el precipitado Registro Mercantil en fecha 19 de octubre de 1995, bajo el Nº 7, Tomo 466-A-Sgdo, representada en ese acto por el ciudadano MIGUEL ILDEFONZO RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-806.621.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA:
• GABRIEL EDUARDO RIVEROS ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.178.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE N°: 19.331.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 07 de noviembre de 2008, entre la Sociedad Mercantil “MATERIALES RODRIGUEZ BLANCO”, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de febrero de 1987, bajo el N° 48, Tomo 42-A-Sgdo, modificados sus estatutos por ante el precipitado Registro Mercantil en fecha 19 de octubre de 1995, bajo el Nº 7, Tomo 466-A-Sgdo, representada en ese acto por el ciudadano GABRIEL EDUARDO RIVEROS ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.178, por una parte, y por la otra, el BANCO FEDERAL, C.A. domiciliado en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación de BANCO COMERCIAL DE FALCÓN C.A., según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 269 al 313, tomo III, el 23 de abril de 1982; modificado su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales según consta de documento inscrito por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de junio de 1990, bajo el Nº 163, tomo X, representado en este acto por la abogada en ejercicio JANETH COROMOTO DIAZ MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.062, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Negritas del Tribunal)
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción” (Negritas del Tribunal)
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP: 19.331
EBG*JOG*Romy*.-