REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (12 ) de noviembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
Exp. Nº 20.989
PARTE DEMANDANTE: BANCO DEL CARIBE S.A., C.A., hoy BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, debidamente constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, cuyos Estatutos fueron modificados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el Nº 26, Tomo 156-A-Sgdo, y modificados últimamente en la misma Oficina de Registro bajo el Nº 12 de mayo, de 1998, bajo el Nº 29, Tomo 155-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA MARIA FERNANDEZ FUENMAYOR, FERNANDO GARCIA y EFRAIN DIELINGEN MARTÍNEZ, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.440, 9.280 y 69.365 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil POZOS Y BOMBAS, C.A., domiciliada en Maracaibo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 05 de agosto de 1988, bajo el Nº 4, Tomo 66-A, modificados sus Estatutos en varias oportunidades siendo su última modificación la efectuada en el Registro Mercantil antes citado, el 27 de junio de 1996, bajo el Nº 60, Tomo 56-A, en su carácter de de deudora principal, y a la Sociedad Mercantil HERMANOS GONZÁLEZ Y ASOCIADOS, C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de septiembre de 1995, bajo el Nº 30, Tomo 62-A-. en su carácter de Garante Hipotecaria venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.538.196 y V-13.538.056 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA Sociedad Mercantil HERMANOS GONZÁLEZ Y ASOCIADOS, C.A: BRIGIDA CONTRERAS y MIGUELA APONTE, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.175 y 17.343 respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
I
Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda presentado en fecha 26 de junio de 2001, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; sometido a distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Consignado como fueron, los recaudos fundamentales de la demanda, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de julio de 2001, procedió admitir la demandada, ordenándose la intimación de la parte demandada, empresas POZOS Y BOMBAS C.A., en la persona del Director LISBETH DEL VALLE GONZÁLEZ MEJIAS y HERMANOS GONZÁLEZ Y ASOCIADOS C.A., en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ VICENCIO GONZÁLEZ.
El treinta (30) de julio de 2001, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de juicio, librándose oficio Nº 1376.
Mediante diligencia de fecha primero (01) de octubre de 2001, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación de loas demandados y se comisione al Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Losada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha ocho (08) de octubre de 2001, se libraron compulsas, remitiéndose con oficio Nº 1621 al Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique del Estado Zulia.
El veintiuno (21) de enero de 2002, la apoderada judicial de la parte demandante, consignó original de transacción celebrada entre los demandados en el presente juicio y el Banco de Caribe C.A., otorgada por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 22 de Octubre de 2001, bajo el Nº 80, Tomo 120 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública Sexta de Caracas, en fecha 17 de Octubre de 2001, bajo el Nº 4, Tomo 139 de los Libros Autenticaciones llevados por esa Notaría, a los fines de que se le imparta homologación previa en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de febrero de 2002, el ciudadano JOSÉ VICENZIO GONZÁLEZ POLANCO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil HERMANOS GONZÁLEZ y ASOCIADOS C.A., asistidos por el abogado Jesús Alberto Virla, presentaron escrito de solicitaron se abstenga de ejecutar la transacción extrajudicial y se reponga la causa al estado de celebrar nueva transacción judicial.
El cinco (5) de abril de 2002, el abogado Juan Bernardo Delgado, consignó instrumento poder que acredita su representación.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de abril de 2002, la apoderada judicial de la parte actora, ratificó diligencia de fecha 21 de enero de 2002, y solicitó se desestime la solicitud de la parte demandada.
Seguidamente, en fecha siete (07) de octubre de 2002, la apoderada judicial de la parte demandante, sustituyó el poder reservándose su ejercicio, en la persona de FERNANDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.280, asimismo solicitó se decida la incidencia planteada.
El veinticuatro (24) de febrero de 2003, la parte demandante solicitó el avocamiento de la Juez, asimismo solicitó se le imparta la homologación de la transacción celebrada el 22 de octubre de 2001.
Por auto de fecha diez (10) de marzo de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. Ever Contreras, se avoco al conocimiento de la causa, y ordenó transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de abril de 2003, el apoderado judicial de la parte demandada, ratificó la diligencia de fecha 13 de febrero de 2002.
El siete (07) de mayo de 2003, la abogada Brigida Contreras Chacón, actuando en s carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “Hermanos González y Asociados C.A., solicitó se declare la nulidad de la supuesta transacción y se abstenga de impartir su homologación.
En fecha nueve (09) de octubre de 2003, el abogado Efraín Dielingen, consignó copia certificada del poder que acredita su representación, ratificó la diligencia de fecha 24 de febrero de 2003.
Por auto de fecha veintidós (22) de octubre de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción de Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó notificar a las partes intervinientes en la causa a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de los cinco (05) días de despachos siguientes a la constancia en autos de la última notificación practicadas, a fin de que ratificaran o no el contenido de la transacción, en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de octubre de 2003, la apoderada judicial de la parte demandante, se dio por notificada del auto dictado en fecha veintidós (22) de octubre de 2003, y solicito se le notifique por medio de cartel a los apoderados judiciales de los demandados.
Por auto de fecha cinco (05) de noviembre de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó notificar mediante cartel a la sociedad mercantil Pozos y Bombas C.A., en su condición de deudora principal; y a la sociedad mercantil Hermanos González y Asociados C.A., del referido auto por cuanto no consta en autos el domicilio procesal de la referida Asociación Civil, de conformidad con lo establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2003, el apoderado judicial de la parte actora, consignó cartel de notificación de la parte demandada, debidamente publicado en el diario El Universal de fecha 20 de noviembre de 2003 y 21 de noviembre de 2003. En esa misma fecha el Secretario del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la Ley.
Mediante escrito presentado en fecha primero (01) de diciembre de 2003, por el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se declare la nulidad de la transacción.
El siete (07) de enero de 2004, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se decrete el embargo ejecutivo del inmueble hipotecado.
Posteriormente, en fecha seis (06) de febrero de 2004, las apoderadas judiciales de la parte demandada, presentaron escrito solicitando se desestime la solicitud de la parte demandante y se declare la nulidad de la transacción.
En fecha cinco (05) de abril de 2004, las apoderadas judiciales de la parte demandada, solicitaron la inhibición del Juez, como lo establece el código de Procedimiento Civil en su artículo 84, en concordancia con el numeral 15º del artículo 82 ejusdem.
El dieciséis (16) de abril de 2004, las apoderadas judiciales de la parte demandada, recuraron formalmente al Juez Titular del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veinte (20) de abril de 2004, el ciudadano Ever Contreras, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó informe de recusación solicitando se declare inadmisible y temeraria. Asimismo se inhibió de seguir conociendo sobre la presente causa, y solicitó la superioridad que ha de conocer sobre la incidencia se sirva declararla con lugar.
Por auto de fecha veinte (20) de abril de 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y las copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo se ordenó practicar computo por secretaría de los días de despachos transcurridos en ese despacho desde el día 20 de julio de 2001, oportunidad en la cual se admitió la demanda, hasta el día 20 de abril de 2004, igualmente en esa misma fecha, se libró computo y los oficio respectivos.
Por auto de fecha trece (13) de mayo de 2004, este Tribunal le dio entrada y ordeno anotarlo en el libro de causa llevados por este Despacho.
En fecha ocho (08) de octubre de 2004, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se proceda al Embargo ejecutivo.
El trece (13) de diciembre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se decida la presente causa.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2006, la apoderada judicial de la parte demandada, solicitó el avocamiento de la juez y se decida la presente causa.
Seguidamente, el tres (03) de abril de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento de la Juez y se pronuncie sobre el escrito de fecha 13 de mayo de 2004.
Por auto de fecha seis (06) de abril de 2006, quien suscribe el presente fallo, Dra. Elizabeth Breto González, se avoco al conocimiento de la presente causa.
El tres (03) de mayo de 2006, el apoderado judicial de la parte demandante, se dio por notificado del avocamiento y solicitó la notificación de la parte demandada.
En fecha once (11) de mayo de 2006, la apoderada judicial de la parte demandada solicitó se deje sin efecto la solicitud de la parte demandante y se decida la presente causa.
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de enero de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se decida la presente causa.
Posteriormente, el doce (12) de junio de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se decida la presente causa.
El catorce (14) de mayo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se decida la presente causa.
II
El Tribunal para decidir observa:
Primero: Vista la transacción consignada en fecha veintiuno (21) de enero de 2002, por la apoderada judicial de la parte actora, Ana María Fernández Fuenmayor, este Juzgado observa:
“Entre ANA MARIA FERNANDEZ FUENMAYOR, Abogada, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 2.110.094, y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.440, procediendo como Apoderada del BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 09 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, cuyos Estatutos fueron reformados según asiendo hecho en la misma Oficina de Registro el 20 de noviembre de 1992, bajo el Nº 48, Tomo 75-A, Sgdo., modificados últimamente según asiento hecho en la misma Oficina de Registro del 28 de Noviembre de 1996, bajo el Nº 32, Tomo 645-A, Sgdo., y modificados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Mayo de 1998, bajo el Nº 29, Tomo 155-A., con ocasión a su transformación en Banco Universal, según Poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Caracas, en fecha 03 de marzo de 1997, anotado bajo el Nº 41, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil POZOS Y BOMBAS, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 05 de Agosto de 1988, bajo el Nº 4, Tomo 66-A; modificados sus Estatutos en varias oportunidades siendo su última modificación la efectuada en el Registro Mercantil antes citado, el 278 de junio de 1996, bajo el Nº 60, Tomo 56-A; representada por su Director, ciudadana LISBETH DEL VALLE GONZÁLEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.285.789, y la sociedad mercantil HERMANOS GONZÁLEZ Y ASOCIADOS C.A., domiciliada también en la ciudad de Maracaibo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 298 de Septiembre de 1995, bajo el Nº 30, Tomo 62-A, representada por su Presidente ciudadano JOSÉ VICENCIO GONZÁLEZ, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.930.889, se ha convenido en celebrar la presente transacción la cual regirá por las siguientes cláusulas:…”
Alegó, el ciudadano JOSÉ VICENZIO GONALEZ POLANCO, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil HERMANOS GONZÁLEZ Y ASOCIADOS C.A., parte co-demandada, en su escrito de fecha trece (13) de febrero de 2002, cursante al folio cuarenta y cuatro (44); que la parte acto redacto un documento, visado por la representante legal de la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL, abogada ANA MARÍ FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.440, que celebró un Contrato, entre la parte demandada, la sociedad mercantil POZOS Y BOMBAS, C.A., y su representada, en su carácter de Garante Hipotecario de aquella; que se dieron por citado, notificado y convinieron en la demanda, que la parte actora inició, sin estar representado por ningún abogado, lo cual cercena el derecho a la defensa y el derecho a tener un debido proceso, principios estos de rango constitucional, que convinieron en cancelar a la parte actora, es decir a la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARBE, C.A., Banco Universal, el capital adeudado y los intereses generados, calculados en forma indexada, por lo que solicitaron se abstuviera de ejecutar la transacción extrajudicial referida y se repusiera la causa al momento de celebrar una nueva transacción extrajudicial.
El apoderado judicial de la parte actora, alegó en su diligencia de fecha veinticuatro (24) de abril de 2002; que se desestime la solicitud formulada por José Vicenzio González Polanco, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil HERMANOS GONZÁLEZ Y ASOCIADOS C.A., en virtud que la transacción celebrada se hizo requerimiento de los obligados, quienes nos manifestaron la imposibilidad de trasladarse a esta capital; que su representada actuando de buena fe y creyendo las razones expuestas por los demandados , en cuanto a la imposibilidad de trasladarse a esta ciudad, y a los fines de darles una nueva oportunidad para cancelar la obligación que tiene vencida desde el dos (2) de agosto de 1999, y evitar de este modo, la ejecución de la hipoteca de primer grado que tienen celebrada, procedió a otorgar esta transacción por ante la Notaría Pública de Caracas por lo que respecta a la firma del Apoderado del Banco, enviándosela a ellos en la ciudad de Maracaibo para que procediesen a otorgarle en aquella ciudad, otorgarlo por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo y devolverlo a dicha agencia; que los señores tuvieron en su poder la transacción aludida, pudieron, en caso de no estar de acuerdo con ella, simplemente no otorgarla pero una vez otorgada por ante un funcionario público, que merece fe pública; que la transacción celebrada adquirió fuerza de un documento público, el cual hace plena fe entre las partes como respecto de terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley.
Ahora bien, el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas”.
Seguidamente, nuestra norma jurídica en el artículo 256 ejusdem estableció:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en el tomo II del Código de Procedimiento Civil, Tercera edición actualizada, del año 2006, pagina 299 señala que:
“…a)La transacción celebrada a partir de la simple instauración del juicio, es decir, al introducirse el respectivo libelo ante el Tribunal, necesita para su validez la asistencia profesional; porque aun cuando la transacción pertenece a la clase de actos de los llamado sustantivos, al introducirse en el expediente cobra la naturaleza procesal que requiere la asistencia profesional como cualquier otro acto de este tipo. (cfr. Sent. 12-06-68 GF 60 2E p. 477, cit por Bustamante, Maruja: ob.cit., Nº 0162)…”.
El artículo 4 de la Ley de Abogados, dispone:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la parte se negare a designar abogado esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley. (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
Motivo por el cual este Tribunal, de conformidad con la normas antes transcritas, niega la homologación de la transacción celebrada entre las partes, por cuanto la parte demandada, no se encontraba representado o asistido por un abogado, tal y como lo dispone el artículo 4 de la Ley de abogado, por lo que trae como consecuencia, que este Despacho declare la reposición de la causa al estado en que una vez conste la notificación de las partes de la presente decisión, comience a transcurrir el lapso para la contestación de la demanda, tal y como lo establece el auto de admisión de fecha veinte (20) de julio de 2001, folio treinta y tres (33), Y ASÍ SE DECIDE.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se niega la homologación de la transacción celebrada entre las partes, por cuanto la parte demandada, no se encontraba representado o asistido por un abogado, tal y como lo dispone el artículo 4 de la Ley de abogado, por lo que trae como consecuencia, que este Despacho declare la reposición de la causa al estado en que una vez conste la notificación de las partes de la presente decisión, comience a transcurrir el lapso para la contestación de la demanda, tal y como lo establece el auto de admisión de fecha veinte (20) de julio de 2001, folio treinta y tres (33).
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese la presente decisión a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (12) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:54 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 20.989
EBG/JOG/gp.
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