REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de noviembre de 2008.
Años: 198º y 149º

PARTE ACTORA:
• PIER GIORGIO SCALZONE COLUCCI, venezolano, casado, mayor de edad, domiciliado en Maracay, titular de la cédula de identidad Nro. 11.408.930.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• CARLOS ANTONIO UZCATEGUI, RICARDO GOMEZ SCOTT y GUZTAVO MENDEZ ANDRADE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.789, 9.811 Y 3.129, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
• MARISELA BRUNA CIMAROLI FAVA, MAXIMO ALBERTO CIMAROLI FAVA y MAURO FEDERICO FAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.247.109, 11.988.380 y 7.198.488, respectivamente.
• INVERSIONES CRELANZA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de abril del año 1991, bajo el N° 12, tomo 26-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON, LILIANOTH CHONG RON, OMAR FRANCISCO GUEVARA RON y DOUGLAS MANUEL AMUNDARAY HAMILTON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830, 63.789, 62.365, 94.104 y 61.014, respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.

EXPEDIENTE N°: 21.165.

Visto el desistimiento de la acción efectuado por la parte actora, ciudadano PIER GIORGIO SCALZONE COLUCCI, debidamente asistido en ese acto por el abogado en ejercicio FRANKLIN JOSÉ CUBA MORELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.008; en la Cláusula Tercera, Literal B), de la Transacción celebrada entre el ciudadano antes referido y la ciudadana MARISELA BRUNA CIMAROLI FAVA, asistida por su apoderado judicial, abogado CHOMBEN CHONG GALLARDO, este Tribunal observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Art. 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”


Aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento no es contrario al orden público lo HOMOLOGA. En consecuencia, téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EXP: 21.165
EBG*JOG*alexandra