REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ( 12) de noviembre de dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
Exp. Nº 23.740
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No. 33, folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1980, bajo el No. 56, modificado su documento Constitutivo-Estatutario en diversas oportunidades, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el No. 22, tomo 70-A segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIO QUINTERO LEÓN, MARIEVA YOLL y FIDEL A. GUTIÉRREZ M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 47.255, 31.660 y 35.649, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio INVERSORA S.C.P., C.A., domiciliada en la ciudad de Maturin del Estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de febrero de 1.996, bajo el N° 36 del tomo A-4, con posteriores modificaciones estatutarias, siendo la ultima de esta la de fecha 30 de junio de 2.000, bajo el N° 52 del tomo A-9 en la persona de su Vicepresidente ciudadana CATERINA LO CRICCHIO DE COSTANTINO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Maturín, Estado Monagas y titular de la cédula de identidad No. 12.154.836, y a esta en su Propio nombre junto con el Sr. GIUSEPPE COSTANTINO SALVIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maturín del Estado Monagas y titular de la cedula de identidad N° 4.621.662, en su carácter de Terceros Dadores de la Garantía Hipotecaria.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JEAN PIERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.028.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Juzgado en fecha nueve (09) de agosto de 2.006 se procedió admitir la presente demanda ordenado el emplazamiento de la parte demandada Sociedad de Comercio INVERSORA S.C.P., C.A., en la persona de su Vicepresidente ciudadana CATERINA LO CRICCHIO DE COSTANTINO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Maturín, Estado Monagas y titular de la cédula de identidad No. 12.154.836, y a esta en su Propio nombre junto con el Sr. GIUSEPPE COSTANTINO SALVIA, en su carácter de Terceros Dadores de la Garantía Hipotecaria.
El diez (10) de agosto de 2006 el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, solicitando le fueran entregadas las mismas de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, solicitando igualmente la apertura del cuaderno de medidas.
Por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006 se libraron las respectivas boletas de intimación, oficio y comisión dirigida al juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de la practica de la intimación de los codemandados, aperturandose en esa misma fecha el cuaderno de medidas, en el cual se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, librándose asimismo oficio a la respectiva Oficina Subalterna.
El veinticinco (25) de septiembre de 2006 la apoderada judicial de la parte actora solicitó la entrega de las compulsas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se dejaran sin efecto la comisión y el oficio librado en fecha 18 de septiembre de 2006, retirando de esta forma el oficio N° 12738-06 contentivo de la medida decretada.-
Mediante auto de fecha dos (02) de octubre de 2006 se dejo sin efecto la comisión librada en fecha 18 de septiembre de 2006 y se acordó la entrega de las boletas de intimación.
El cuatro (04) de octubre de 2006 el apoderado judicial de la parte actora dejo constancia de haber retirado las boletas de intimación.
Por auto de fecha veintitrés (23) de febrero de 2007 se libró cartel de Intimación de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, librándose igualmente oficio y comisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas.-
El quince (15) de mayo de 2007 el apoderado judicial de la parte actora consignó las resultas del exhorto librado para la fijación del cartel de intimación.
El catorce (14) de junio de 2007 la apoderada judicial de la parte actora solicitó la designación de Defensor Ad-Litem.-
En fecha diecinueve (19) de julio de 2007 la apoderada judicial de la parte actora consignó los carteles de intimación debidamente publicados, solicitando se dejara sin efecto la diligencia de fecha catorce (14) de junio de 2007.
El veinte (20) de septiembre de 2007 la apoderada judicial de la parte actora solicitó la designación de Defensor Ad-Litem
Por auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2007, se designó como defensor ad-litem de la parte demandada al ciudadano JEAN PIERO MENDOZA, a quien se ordeno notificar.
El veintiuno (21) de abril de 2008 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JEAN PIERO MENDOZA; quien en fecha veinticinco (25) de abril de 2008 aceptó el cargo y prestó el debido juramento de Ley.
El treinta (30) de abril de 2008 la abogada MARIEVA YOLL, solicitó la intimación de la parte demandada en la persona del defensor judicial.
Por auto de fecha siete (07) de mayo de 2008 este Juzgado acordó librar boleta de intimación al Defensor Judicial Ad-Litem.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de junio de 2008 el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de intimación debidamente firmada por el defensor judicial.-
En fecha veintisiete (27) de junio de 2008 el abogado JEAN PIERO MENDOZA, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem, presento escrito de contestación de la demanda, constante de dos (02) folios,
En fecha treinta (30) de junio de 2008, el defensor Ad-Litem consignó telegrama enviado a su representada.
En fecha veintitrés (23) de julio de 2008, l a apoderada judicial de la parte actora solicitó medida de embargo ejecutivo.
En fecha treinta (30) de julio de 2008, este Juzgado dictó sentencia declarando sin lugar la oposición formulada por el abogado JEAN PIERO MENDOZA, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada Sociedad de Comercio INVERSORA S.C.P., C.A., en la persona de su Vicepresidente ciudadana CATERINA LO CRICCHIO DE COSTANTINO, y a esta en su Propio nombre junto con el Sr. GIUSEPPE COSTANTINO SALVIA, , en su carácter de Terceros Dadores de la Garantía Hipotecaria.
En fecha diez (10) de agosto de 2008 la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se decrete el embargo ejecutivo en el presente juicio.
II
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha treinta (30) de julio de 2008, este Juzgado dictó sentencia declarando sin lugar la oposición formulada por el abogado JEAN PIERO MENDOZA, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada Sociedad de Comercio INVERSORA S.C.P., C.A., en la persona de su Vicepresidente ciudadana CATERINA LO CRICCHIO DE COSTANTINO, y a esta en su Propio nombre junto con el Sr. GIUSEPPE COSTANTINO SALVIA, , en su carácter de Terceros Dadores de la Garantía Hipotecaria.
Ahora bien, este Tribunal observa: El artículo 662 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663.
Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo. El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare en favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0045 dictada en fecha 19 de Marzo de 1997, por la Sala Casación Civil en el expediente Nº 96-0334 con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, en el juicio del Banco Industrial de Venezuela C.A. Vs. Ferro Pigmentos C.A. Reiterada: por la Sala Casación Civil, en fecha 24 de enero de 2002, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Oriente Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. Vs. Alfobaño S.A. Exp. Nº 00-0234 Sentencia Nº 0034, estableció:
“…La oposición a la ejecución, prevista en el Art. 663 del C.P.C., constituye propiamente la oportunidad que tiene la parte ejecutada para contestar la pretensión del ejecutante. De allí que la decisión que declare sin lugar la oposición se asimila a una sentencia definitiva, por cuanto su efecto es de continuar la ejecución, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Decisión ésta que este Tribunal acoge conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y la aplica al caso que nos ocupa, por lo que el Tribunal considera que la sentencia dictada en treinta (30) de julio de 2008, que declaro sin lugar la oposición formulada por el abogado JEAN PIERO MENDOZA, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada Sociedad de Comercio INVERSORA S.C.P., C.A., en la persona de su Vicepresidente ciudadana CATERINA LO CRICCHIO DE COSTANTINO, y a esta en su Propio nombre junto con el Sr. GIUSEPPE COSTANTINO SALVIA, , en su carácter de Terceros Dadores de la Garantía Hipotecaria, antes identificados, trae como consecuencia que el decreto intimatorio dictado el nueve (09) de agosto de 2006, que rielan a los folios 27 y 28, se encuentre definitivamente firme debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por consiguiente y de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte intimada un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de la presente fecha, a fin de que den cumplimiento voluntario. Asimismo se le hace del conocimiento a las partes que una vez transcurrido dicho lapso se procederá de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara DEFINITIVAMENTE FIRME DECRETO INTIMATORIO dictado el nueve (09) de agosto de 2006, que rielan a los folios 27 y 28, debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por consiguiente y de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte intimada un lapso de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, contados a partir de la presente fecha, a fin de que den cumplimiento voluntario. Asimismo se le hace del conocimiento a las partes que una vez transcurrido dicho lapso se procederá de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifiquese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los (12) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, (12) de noviembre de 2008, siendo las 2:00 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Exp. Nº 23.740
EBG/JOG/Luis M.-
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