REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de noviembre de 2008.
197° y 149°
Exp. No. 23.954
I
PARTE ACTORA: ADRIANA TIBISAY DELGADO ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.946.926.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BETTY JOSEFINA GUEVARA RAMIREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.328.
PARTE DEMANDADA: AUGUST RICHARD CARRIZALEZ, de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte Nº 131018375.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA J. OLAVARRIETA PÉREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.267.
MOTIVO: DIVORCIO.
Se inicia la presente demanda incoada por la profesional del derecho BETTY JOSEFINA GUEVARA RAMIREZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.328, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADRIANA TIBISAY DELGADO ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.946.926, en fecha seis (19) de octubre de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; quien previo sorteo de Ley le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, procedió admitir la presente demanda, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el siete (07) de noviembre de 2006, la apoderada judicial de la parte actora consignó copia del libelo de demanda y auto de admisión para la respectiva notificación del Fiscal, y por auto de fecha catorce (14) de noviembre de 2006, se ordeno la citación de la parte demandada, librándose en esa misma fecha la respectiva compulsa.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2006, la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público Nº 100º, la cual fue firmada y sellada en señal de haber sido recibida en fecha catorce (14) de noviembre de 2006, asimismo dicha Alguacil Accidental, mediante diligencia de fecha treinta (30) de noviembre de 2006, consignó compulsa de citación dirigida a la parte demandada y manifestó no haber podido practicar la citación personal del demandado ciudadano AUGUST RICHARD CARRIZALEZ, en consecuencia en fecha cinco (5) de mayo de 2006, la apoderada actora solicito la citación por carteles de la parte demandada, ratificando dicho pedimento en fecha trece (13) de diciembre de 2006, acordándose en conformidad lo solicitado y mediante auto de fecha quince (15) de enero de 2007, se ordeno librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha.
Mediante diligencia la abogada Betty Josefina Guevara Ramírez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consignó las publicaciones de los carteles de citación en fecha veinticinco (25) de enero de ese mismo año, asimismo mediante diligencia de fecha trece (13) de febrero de 2007, el Secretario de este Juzgado dejo constancia haberse trasladado a la dirección indicada y haber fijado cartel de citación y haber cumplido con las formalidades exigidas en la ley.
Seguidamente en fecha quince (15) de marzo de 2007, la apoderada judicial de la actora solicitó se designara Defensor Ad-litem.
Por auto dictado en fecha veintisiete (27) de marzo de 2007, este Juzgado designó Defensor Judicial de la parte demandada a la abogada Mariela Olavarrieta Pérez; a quien se ordeno notificar librándose boleta de notificación, el tres (03) de abril de 2007, el Alguacil Titular de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Mariela Olavarrieta.
En fecha tres (03) de abril de 2007, la abogada Mariela Olavarrieta Pérez, acepto el cargo recaído en su persona y presentó el debido juramento de Ley, en consecuencia la apoderada actora el doce (12) de abril de 2007, solicitó se librara la correspondiente compulsa a la Defensora Judicial y por auto dictado en fecha (30) de abril de 2007, este Juzgado ordeno la citación de la parte demandada en la persona de la Defensora Judicial librándose compulsa.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2007, el Alguacil consignó compulsa debidamente firmada por la Defensora Judicial abogada Mariela Olavarrieta.
El dos (02) de julio de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) tuvo lugar el primer acto conciliatorio entre las partes, compareciendo únicamente la parte actora y su apoderada judicial, sin que comparecieran la parte demandada ni la representación del Ministerio Público.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) tuvo lugar el segundo acto conciliatorio al cual compareció únicamente la apoderada judicial de la parte actora abogado Betty Josefina Guevara Ramírez.
El veinticinco (25) de septiembre de 2007, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, compareciendo a dicho acto la apoderada judicial de la parte demandante.
En esta misma fecha la abogada Mariela Olavarrieta, en su carácter de Defensora Judicial consignó escrito de contestación de la demanda constante de dos (2) folios útiles y un (1) anexo.
El veintiocho (28) de septiembre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, y por auto dictado en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007, se agregaron a los autos, siendo admitidas en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2.007.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de febrero de 2008, la apoderada actora solicito se dicte sentencia en la presente causa.
Antes de entrara a analizar los planteamientos de las partes, se pasa a decidir el siguiente punto previo:
II
PUNTO PREVIO.
El dos (02) de julio de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) tuvo lugar el primer acto conciliatorio entre las partes, compareciendo al mismo únicamente la demandante Adriana Tibisay Delgado Armas y su apoderada judicial abogado Betty Josefina Guevara Ramírez, sin que comparecieran la parte demandada ni la representación del Ministerio Público.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) tuvo lugar el segundo acto conciliatorio al cual compareció únicamente la apoderada judicial de la parte actora abogado Betty Josefina Guevara Ramírez. De igual manera al acto de contestación a la demanda que tuvo lugar el dos (2) de julio de 2007, compareció únicamente la referida abogado en su carácter de apoderada judicial de la parte demandnate.
Ahora bien, los artículos 756, 757 y 758 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
Artículo 756 C.P.C: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Artículo 757 C.P.C: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior”.
Artículo 758 C.P.C: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.
En el caso que nos ocupa, al segundo acto conciliatorio compareció únicamente la apoderada judicial de la parte demandante abogado Betty Josefina Guevara Ramírez, siendo que la norma contenida en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, establece que para el segundo acto conciliatorio se observaran los mismos requisitos establecidos en el artículo 756 eiusdem, es decir, que al mismo deberán comparecerán las partes personalmente y que la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso, y en virtud a que al segundo acto conciliatorio no compareció personalmente la parte actora ciudadana Adriana Tibisay Delgado Armas, ello trae como consecuencia la extinción del proceso; así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO el presente proceso relativo a la demanda que por DIVROCIO incoara ADRIANA TIBISAY DELGADO ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.946.926 contra AUGUST RICHARD CARRIZALEZ, de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte Nº 131018375.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese la presente decisión a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha, doce (12) de noviembre de 2008, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde.
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 23.954.
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