REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (12) de noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES MANUEL RAMOS GARCIA, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Febrero de 1.986, bajo el No. 26, tomo 52-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL COELLO RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.857.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONFECCIONES D’ ALES 17, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Octubre de 1.993, bajo el No. 72, tomo 30-A-Pro, en su carácter de arrendataria, y el ciudadano GUILIANO D’ ALESSANDRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.183.931.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES Por Intimación.-
EXPEDIENTE N° 25.5-19.-
Visto el convenimiento celebrado entre el abogado RAFAEL COELLO RAMOS apoderado de la sociedad mercantil INVERSIONES MANUEL RAMOS GARCIA, en su carácter de parte actora y por el ciudadano GUILIANO D’ ALESSANDRO, representante de la sociedad mercantil CONFECCIONES D’ ALES 17, C.A parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado EDUARDO MEJIAS RENGIFO, mediante cual solicitan se homologue el referido convenimiento, y consignados como fueron los estatutos sociales de la sociedad mercantil CONFECCIONES D’ ALES 17, C.A., es por lo que este Tribunal observa:
El artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“artículo 262” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun en partes antes de la homologación del Tribunal””….
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el convenimiento entre las partes no es contrario al orden público lo HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Luis M.-
Exp. 25.519.-