REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 12 de noviembre de 2008.-
197° y 149°

Vista la diligencia de fecha 27 de octubre de 2008, presentada por el abogado WILFREDO VALBUENA JASPE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2008, este Tribunal antes de proveer pasa a hacer la siguiente consideración: El autor ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Volumen VI, página 320, plantea lo siguiente:

“… De acuerdo con las Jurisprudencias antes mencionadas, al ser declarada sin lugar la oposición del ejecutado, se procederá al remate del inmueble, por lo que esta decisión se asimila a una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, que pone fin a la contención y causa un gravamen irreparable que no puede ser reparado o subsanado con otra sentencia superior, debiendo ser oída dicha apelación en ambos efectos, por lo que el Juez de la recurrida decidió incorrectamente que debía ser oída en el solo efecto devolutivo, mas no suspensivo, sin tomar en cuenta los efectos de su declaratoria en el procedimiento especial de ejecución de hipoteca…”. (Negritas y subrayado del Tribunal.)

Es por lo que este juzgado con base en el fundamento del autor antes mencionado, oye la apelación interpuesta en ambos efectos de conformidad con lo previsto en los artículos 290 y 294, ambos del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines de que sea decidida dicha apelación. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO TITULAR,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

Nota: En esta misma fecha se libró el oficio respectivo.-
EL SECRETARIO TITULAR,



EBGJOG/alexandra.
Exp. N° 25.673.-