REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 12 de noviembre de 2008.
Años: 198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 07 de noviembre de 2008, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, abogada JANETTE LUTINGER, mediante la cual solicita se decrete Medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, este Juzgado a los fines de proveer observa:
Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 630: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora solicitó se tramitara la demanda a través de la Vía Ejecutiva, acompañando la misma de las facturas originales, que rielan en la Pieza Principal a los folios Veintinueve (29) al Cuarenta y siete (47), ambos inclusive.
Siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio de dichos recaudos, considera que con los mismos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 630 eiusdem, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la Sociedad Mercantil CARBON LEBOREIRO & ASOCIADO S.C., contra VIRGILIO B. CAPPELLI MASCARETTI Y CLARA ELIDA GÓMEZ DE CAPPELLI, sobre el bien inmueble propiedad del demandado, el cual se describe a continuación: “Un apartamento destinado a vivienda distinguido como A-1-I, situado al lado izquierdo en la planta Primer Piso del Edificio A del Conjunto “PARQUE RESIDENCIAL VISTALVALLE”, ubicado entre las calles Chulavista, Caroní y Guarico de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, tiene una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (470,45m2), siendo un área cubierta de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (341,95m2), y un área descubierta de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (128,50m2), y consta de: un dormitorio principal, un baño y un vestuario, un estar intimo y un balcon techado rodeado de jardineras; dos dormitorios con baño y vestuario, y jardineras exteriores; salón con balcón techado rodeado de jardinera que dá acceso a una terraza apergolada, ascensor privado directo al salón comedor, cocina-pantry con closet para despensa y jardinera exterior; lavandero-secadero, dos (2) dormitorios de servicio, comunicado con las habitaciones por un pasillo con closet de lencería y con la cocina pantry por otro pasillo, le corresponde además dos puestos de estacionamiento para vehículos marcados con los números 16 y 17 y el maletero No. 15, situados en la Planta Sótano y el puesto de estacionamiento para vehículo marcado con el No. 89, situado en la Planta baja. Los linderos generales del apartamento son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio y pasillo de acceso de servicio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Con el apartamento No. A-1-D, pasillo de acceso de servicio, cuarto de aseo y ascensor de servicio. Al apartamento No. A-1-I, un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común así como sobre las cargas de la comunidad de propietarios del DOS CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMAS POR CIENTO (2,33%)”. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos VIRGILIO B. CAPPELLI MASCARETTI y CLARA ELIDA GOMÉZ DE CAPPELLI, quienes son venezolanos, casados mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. 2.939.728 y 6.077.451, respectivamente; según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 1.979, anotado bajo el No. 25, tomo 42, Protocolo Primero. Para la práctica de la presente medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO TITULAR,
DRA, ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,


EBG/JOG/alexandra.
Exp. Nro. 26.289