REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (17 ) de noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE: Firma MARYTERRA C.A., sociedad mercantil domiciliada en Barcelona e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el dia 19 de enero de 1.988, bajo el N° 35, tomo A, y la ciudadana EVELYN TRUJILLO GOUVERNEUR DE BOULTON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 46.138.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARMANDO VILLALBA S., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.682.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOHN MICHAEL PÉREZ TRUJILLO, HEBERTNY MILIAN SEQUERA, CARMEN NINA SEQUERA DE CALLEJAS y TED G. BELDEN, titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.254.808, 6.080.216, 2.117.264, y el ultimo sin cedula de identidad, y los herederos desconocidos de la ciudadana LUISA CRISTINA TRUJILLO DE BELDEN.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.-
EXPEDIENTE N° 16.683.-
Visto el desistimiento del procedimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, mediante cual solicita la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun en partes antes de la homologación del Tribunal”….
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento por la parte demandante no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley y trata de derechos disponibles de las partes, en virtud que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para DESISTIR, según se evidencia en poder Apud Acta otorgado en fecha 05 de agosto de 2004, el cual corre inserto al folio 294, conforme a la interpretación dada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia de fecha 14 de junio de 2005, es por tal razón que el Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Luis M.-
Exp. 16.683.-