REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de noviembre de 2008.
198º y 149º
PARTE ACTORA:
• ECODIAGNOSTICO 2000, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 2001, anotada bajo el No. 53, Tomo 65 A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• EDGAR ENRIQUE TORO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.398.
PARTE DEMANDADA:
• UNIDAD DE IMÁGENES ZULIA, C.A., sociedad mercantil domicilia en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, con documento Estatutario debidamente inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de marzo de 1999, anotada bajo el No. 25, Tomo 8-A, representada por su Presidente ciudadano FELIX EDUARDO ANDRADE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 7.786.464.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE No. 25.418.
• Vista la diligencia de fecha 27 de octubre de 2008, suscrita por el ciudadano EDGAR ENRIQUE TORO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.398, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora la sociedad mercantil ECODIAGNOSTICO 2000, C.A., de este domicilio, Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 2001, anotada bajo el No. 53, Tomo 65 A-Cto, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserta a los autos desde el folio 20 al folio 22 del presente expediente, mediante la cual Desistió del presente procedimiento, reservándose el ejercicio de las acciones para posterior oportunidad, y solicitó la devolución de los documentos originales consignados; este Tribunal al respecto observa lo siguiente: el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal” (Negritas del Tribunal)
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto el desistimiento no es contrario al orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos. En consecuencia, téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando en su lugar copias certificadas, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus paginas, por ante La Secretaria de este Juzgado. La devolución de los originales antes acordada, se hará una vez conste en auto los fotostatos requeridos, en consecuencia se Exhorta a la parte interesada a consignar los mismos. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
Exp. No. 26.418.
EBG/JOG/RB.-