REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de Noviembre de 2008.
198º y 149º

Vistas la solicitud presentada en fecha 08 de octubre de 2008 por el apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
Este Tribunal observa: El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora solicito se tramitara la demanda a través del procedimiento de intimación, acompañando su escrito libelar de diecisiete (17) facturas; siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de las mismas, considera que con dichos instrumentos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 646 eiusdem, por lo que este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 99/100 (Bs. F. 106.344,99), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada a la que se le ha agregado las costas, prudencialmente calculadas por este Tribunal en un VEINTICINCO por ciento (25%) la cual asciende a la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON 11/100 (Bs. F. 11.816,11), en caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON 55/100 (Bs. F. 59.080,55)que representa la cantidad demandada mas las costas procesales antes señaladas. A los fines de la practica de la medida se comisiona a un Tribunal de Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y comisión de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO TITULAR,

EXP. Nº 26.307.
EBG/JOG/Luis M.-