REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de noviembre de 2008.
198° y 149°

Vista la comunicación de fecha 23 de junio de 2008, bajo el No. 1201, emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Dirección de Gestión Urbana, Dirección de Documentación e Información Catastral, el cual señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurias objeto de la presente solicitud, forma parte de una mayor extensión de INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I.), según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 31 de marzo de 1939, anotado bajo el No (s). 127 Tomo No. 5, Protocolo 1ero. Respectivamente; la presente solicitud fue presentada por el ciudadano JOSE ORLANDO HIDALGO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.084.247, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO V. BELTRAN A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.048; el Tribunal en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, la declara TITULO SUPLETORIO. Se hace del conocimiento del ciudadano JOSE ORLANDO HIDALGO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.084.247, que el artículo 1° del Decreto de Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos dispone lo siguiente:
“Los Municipios no podrán enajenar ni afectar de forma alguna los ejidos sin la previa autorización otorgada por la correspondiente Comisión Legislativa del Estado creada por el Decreto sobre Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.859 de fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)”.
Asimismo requerirán igual autorización de ese Órgano Legislativo Estadal la modificación de los planes de desarrollo urbano local. No requerirán de la autorización indicada las operaciones relativas a bienhechurias propiedad de los particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.776 sobre Regulación de las funciones del Poder Legislativo. Además, se hace saber al interesado (a), que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señaló lo siguiente:
“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurias, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”.
Conforme a la norma y la jurisprudencia antes transcrita, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener el ciudadano JOSE ORLANDO HIDALGO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.084.247, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que solo podrá protocolizase previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurias construidas en terrenos ajenos. Devuélvase original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los (17) días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. No. S-7527.
EBG/JOG/RB.-