REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS.
Caracas, (17) de noviembre de 2008.
198º y 149º
Vista la solicitud UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS que encabezan las presentes actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta TILSA ELIZABETH LUGO RADA, titular de la cédula de identidad No. 4.168.632, a favor de los ciudadanos CESAR ARISTIMUÑO RAMIREZ, CESAR JULIAN ARISTIMUÑO LUGO y ALEJANDRA ISABEL ARISTIMUÑO LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.825.671, 16.971.560 y 16.971.559. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y de salida del Archivo dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado y expidiéndose juego de copia a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL SECRETARIO
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
JOSE OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/RB.-
Exp. No. S-7537.