REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 19 de noviembre de 2008
Años: 198° y 149°
Exp. Nº 21.860.-
Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JUAN CARLOS MUÑIZ, venezolano, soltero, mayor de edad y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogadas LAURA REJÓN y CARMEN SALAS G., abogadas en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.402 y 14.762, respectivamente.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
-I-

Se inicia la presente solicitud por libelo incoada en fecha quince (15) de diciembre de 2.004, por el ciudadano JUAN CARLOS MUÑIZ, venezolano, soltero, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas LAURA REJÓN y CARMEN SALAS G., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.402 y 14.762, respectivamente, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, quien le asignó el conocimiento de la presente solicitud a este Tribunal, mediante la cual alegó que nació el diecinueve (19)s de diciembre de 1979, en la ciudad de Caracas, en la Maternidad Concepción Palacios de la Parroquia San Juan, siendo hijo de la ciudadana CARMEN CECILIA MUÑIZ S., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 81.678.515; que hasta la fecha no fue inscrito en el Registro Civil, tal y como se deduce de la constancia de no inserción emitida por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan, por lo que solicitó la inserción de su partida de nacimiento en el registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 445 del Código Civil.
Consignado como fueron los recaudos, este Tribunal en fecha veinte (20) de enero de 2005, se procedió admitir la presente solicitud, ordenando emplazar a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante el Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA PUBLICACIÓN QUE DEL CARTEL SE HAGA, el cual será publicado en el diario Ultimas Noticias, a fin que comparezca cualquier persona que tenga algún interés en el Juicio. Asimismo se ordeno notificar al representante del Ministerio Público mediante boleta y se ordenó la citación de la ciudadana Carmen Cecilia Muñiz, para que compareciera por antes este tribunal dentro de los cinco (05) días siguientes a la constancia en autos de su citación, para que exponga lo que crea conducente con relación a la solicitud. Librándose en esa misma fecha cartel de emplazamiento, boleta de citación y boleta de notificación.-
Mediante diligencia de fecha doce (12) de marzo de 2008, el ciudadano JUAN CARLOS MUÑIZ, venezolano, soltero, mayor de edad y de este domicilio, asistido por la abogado Romina Suárez, solicitó el avocamiento de la Juez, y se libre el cartel de emplazamiento, nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y nueva boletad e citación a la ciudadana CARMEN CECILIA MUÑIZ S.
Por auto dictado en fecha catorce (14) de marzo de 2008, la Juez Suplente Especial se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordenó librar nuevo cartel de emplazamiento, boleta de notificación, boleta de citación y oficio al Cuerpos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.PC.), asimismo se dejo sin efecto el cartel y la boleta librado el 20 de enero de 2005, librándose en esa misma fecha el cartel de emplazamiento, boleta de notificación, boleta de citación y oficio Nº 17349-08.
El treinta y uno (31) de marzo de 2008, la abogada Graciela Aguilar, Fiscal Centésima del Ministerio Público, solicitó se sirva notificar nuevamente una vez conste las resultas del oficio, el cartel y la boleta de citación.
En fecha cuatro (4) de abril de 2008, la abogada Romina Suárez, consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado, en el diario el Últimas Noticias.
Seguidamente, el nueve (09) de abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación dirigida al ciudadana Carmen Cecilia Muñiz, debidamente firmada. Asimismo consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal del Ministerio Público 100º.
El veinticinco (25) de abril de 2008, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio Nº 152, de fecha 03 de abril de 2008, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se agregó oficio.
Por auto dictado en fecha doce (12) de mayo de 2008, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Centésima del Ministerio Público.
En fecha dos (02) de junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público Nº 100º.
El veinte (20) de octubre de 2008, la abogada Graciela Aguilar, actuando en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, expuso no tener nada que objetar y considera procedente la solicitud.
Posteriormente, el veintidós (22) de octubre de 2008, compareció la ciudadana CARMEN CECILIA MUÑIZ SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 23.661.969, quien rindió declaración.
El veintisiete (27) de octubre de 2008, el ciudadano JUAN CARLOS MUÑIZ, venezolano, soltero, mayor de edad y de este domicilio, asistido por el abogado Maximiliano Vásquez, consignó Gaceta Oficial Nº 5.727 de fecha 9 de agosto de 2004.

-II-
Estando en la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:

El procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley, requisito este que se cumplió.
Segundo: Que el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende.
Tercero: Que el Solicitante indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Cuarto: Que una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.-
Ahora bien, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.

Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que el solicitante acompañó a su escrito:
• Constancia de no presentación expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha catorce (14) de febrero de 2.000.-
• Constancia de no presentación emanada del Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha veinte (20) de marzo de 2.001.-
• Tarjeta de Nacimiento emanada de la Maternidad Concepción Palacios, que es apreciada por esta Instancia por emanar de la Institución correspondiente, y de la misma se evidencia la fecha de nacimiento del solicitante la cual es el diecinueve (19) de diciembre de 1.979, los cuales son apreciados por este Tribunal por ser documentos públicos emanados de la autoridad competente.
• Oficio Nº 200 de fecha 28 de agosto de 2.001, expedido del Ministerio de Interior y Justicia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Dactiloscopia, los cuales son apreciados por este Tribunal por ser documentos públicos emanados de la autoridad competente.
• Oficio Nº 460 de fecha 12 de diciembre de 2.003, expedido del Ministerio de Interior y Justicia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Lofoscopia, los cuales son apreciados por este Tribunal por ser documentos públicos emanados de la autoridad competente.
• Peritaje Materno Nº 152 de fecha 03 de abril de 2.008, expedido del Ministerio de Interior y Justicia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales son apreciados por este Tribunal por ser documentos públicos emanados de la autoridad competente.

Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales.
Es por lo que este Tribunal considera que la presente Inserción de Partida de Nacimiento es Procedente, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano JUAN CARLOS MUÑIZ, venezolano, soltero, mayor de edad y de este domicilio; En consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del referido ciudadano, quien nació el diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1.979), en la Maternidad Concepción Palacios, ubicado en el Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hijo de la ciudadana CARMEN CECILIA MUÑIZ SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 23.661.969.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (19 ) días del mes de noviembre del dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ. EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha, siendo la una y cinco de la tarde (01:05 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ

EBG/JOG/gp
Exp. Nº 21.860