REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas (19) de noviembre de 2008.
198º y 149º

Vistas las diligencias que anteceden suscrita por la ciudadana MARIA SROUR T, abogada en ejercicio, con cédula de identidad Nro. V-9.908.835, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.944, parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita se decrete medida preventiva de embargo de conformidad en lo establecido en el articulo 646 del Código de procedimiento Civil.-
Este Tribunal observa: El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora solicito se tramitara la demanda a través del procedimiento de intimación, acompañando una serie de documentos, 1.Copias Certificada del instrumento de poder otorgado por el BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL., marcado con la letra “A”, Original del documento de Crédito Marcado con la letra “B”, Instrucción de Liquidación, emanada de la Gerencia de Liquidación y Cobranzas del Banco del Tesoro C.A., marcada con la letra “C” y situación deudora de la Cooperativa de Alimentos El Éxito 074 RL, marcada con la letra “D”, siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de los mismos, considera que con dichos documentos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 646 eiusdem, por lo que este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.189.933,86), que representa el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas a la rata del 25% en VEINTI UN MIL CIENTO TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.21.103,76), si recayera sobre cantidades líquidas de dinero deberá practicarse hasta alcanzar la suma de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 105.518,81), que representa la cantidad demandada mas las costas procesales antes señaladas. A los fines de la práctica de la medida se comisiona a un Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor Medidas con sede Turmero.- Librese Oficio y Comisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ

En esta misma fecha de hoy se libró oficio y comisión.-
EL SECRETARIO

EXP. Nº 26209
EBG/JOG/Gustavo.-