REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 19 de noviembre de 2008.
Años: 198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 13 de octubre de 2008, suscrita por la ciudadana TAMAIKA KARIN LAMEDA DURAN, venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.645.066, debidamente asistida por el abogado FERNANDO ENRIQUE DÌAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 129.849, mediante la cual solicita se decrete Medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble propiedad de la demandante, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, con el objeto de proveer sobre la medida solicitada, este Tribunal observa: Admitida como fuera la demanda, la parte actora acompaño a los autos los documentos originales, y sin entrar analizar el valor que de ellos emana, por cuanto sería materia de fondo, es criterio de este Despacho, presentados a tenor de los principios que rigen el Código de Procedimiento Civil, constituye una presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto en el caso bajo estudio se verifican los requisitos relativos al Periculum in Mora y el Fomus Bonis Juris, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, el medio de prueba que constituye presunción grave de la circunstancia y el derecho que se reclama, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue la ciudadana TAMAIKA KARIN LAMEDA DURAN contra el ciudadano MENDOZA ZAMBRANO GERMAN JUNIOR, sobre el bien inmueble propiedad del demandado, el cual se describe a continuación: “Un (1) inmueble constituido por una casa y el terreno sobre la cual esta construida y se encuentra ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, en el lugar denominado Parcelamiento La Vereda Calle El Lindero, distinguido con el Nro. 2, nomenclatura 13-04 13-22, Jurisdiccion del Municipio Libertador del Distrito Capital. Número de Catastro: 13-04-13-22-0-00-00. El mencionado inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Seis Metros con Cincuenta Centímetros (6,50mts), con inmueble de Laureano Acevedo; SUR: Con igual extensión con terrenos de Rosa Chávez; ESTE: En Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (5,50mts), con terrenos de la prenombrada Rosa Chávez; y OESTE: En Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (5,50), con la Calle El Lindero, que es su frente. El referido inmueble le pertenece a la parte demandada según se evidencia de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 30 de noviembre de 1993, bajo el Nro. 35 tomo 30 Protocolo Primero”. Para la práctica de la presente medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO
DRA, ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
EBG/JOG/Gustavo
Exp. Nro. 26308
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