REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (21 ) de noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

PARTE DEMANDANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1.938, bajo el N° 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el día 5 de junio de 2.001, bajo el N° 49, Tomo 38-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELSY M. MARTÍNEZ GARCÍA y LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.547 y 113.756, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO MECOTEX C.A., domiciliada en calle a Parcela 4, La Victoria Región Capital, Centro Estado Aragua, Distrito Ricaurte Municipio La Victoria, el otro domicilio ubicado en oeste 1 con 3ra. Transversal parcela 12K, Edificio Mecotex Cloros Guarenas Region Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 1.999, bajo el N° 40, tomo 213-A-Sgdo, y su ultima modificación inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 12 de enero de 2001, bajo el N° 26, tomo 5-A-Sgdo., en la persona de su Presidente ciudadano SAUL MECKLER MISHKIM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 12.912.528, y a este en su propio nombre y a la ciudadana CLAUDIA FORTUNEE CASTORIANO DE MECKLER, de nacionalidad francesa, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° E-82.010.765.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES Por Intimación.-
EXPEDIENTE N° 22.197.-
Visto el desistimiento del proceso judicial presentado por el apoderado judicial de la parte actora, mediante cual solicita la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun en partes antes de la homologación del Tribunal”….

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento por la parte demandante no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley y trata de derechos disponibles de las partes, en virtud que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para DESISTIR, según se evidencia en copia certificada del instrumento poder otorgado en fecha 24 de septiembre de 2007, el cual corre inserto a los folios del 315 al 318, ambos inclusive, conforme a la interpretación dada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia de fecha 14 de junio de 2005, es por tal razón que el Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO JUDICIAL, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TITULAR,


Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.



EBG/JOG/Luis M.-
Exp. 22.197.-