REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 de noviembre de 2008.
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha tres (03) de noviembre de 2008, presentada por el abogado JORGE MELENCHÓN, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apela de la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2008, y solicitó que la apelación sea oída en ambos efectos, en virtud de que el propio Tribunal califica dicha sentencia como Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, este Tribunal a los fines de proveer observa: De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se incurrió en un error en la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2008, en virtud de que se coloco lo siguiente: “...SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFENITIVA...”, siendo incorrecto, cuando lo correcto es “...SENTENCIA INTERLOCUTORA...”, ahora nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, establece como comentario que las sentencias de reposición, las cuales según el criterio del maestro Humberto Bello Lozano no son más que sentencias interlocutorias con la diferencia de que se refieren a un vicio de procedimiento que da origen a la reposición de la causa, motivo por el cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, oye la misma en un solo efecto, en consecuencia se ordena remitir al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las copias certificadas que a bien tengan señalar la partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 Ejusdem, mediante oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-

EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 23.986