REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ( 24 ) noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
PARTE ACTORA: IRIS GARCIA AÑEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.163.144, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 27573.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO ARTEAGA GOUVERNEUR abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37786-.
PARTE DEMANDADA: SARAFINA INMACULADA LACERATI STRUCCO y ADELA CAROLINA LACERATI STRUCCO, venezolanas mayores de edad este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 4882.719 y 9.879.768, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tienen apoderados judiciales acreditados en autos.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE N° 26174
Visto el desistimiento del procedimiento efectuada por la abogada IRIS GARCIA AÑEZ venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la cèdula de identidad Nro. 4.163.144, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27573, parte actora en el presente juicio, este Tribunal observa:
“El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil”, disponen:
“Articulo 263:” En cualquier estado o grado de la causa puede el demandante y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimientote la parte contaría”….
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento por la apoderada judicial de la parte actora no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ,


EBG/JOG/Gustavo.-
Exp. 26174