REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de noviembre de 2008.
198º Y 149º
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, presentada por los ciudadanos MIGUEL GOMEZ MUCI y CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nros. V3.586.364 y V-10.335.004, respectivamente, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10579 y 72.967, respectivamente, actuando en este acto en su condición de apoderados judiciales de la parte actora Institución Bancaria MERCANTIL C.A., Banco Universal anteriormente denominada (Banco Mercantil C.A, Banco Universal,), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio Distrito del Distrito Federal el 3 abril de 1925, bajo el Nro. 123, ultima modificación de sus Estatutos Sociales consta de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Juncial DEL Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 09, tomo 175-A-Pro.- mediante la cual demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, al ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, soltero domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.400.874, en su condición de deudor principal, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ORDENA la intimación al ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ MILLAN, en su condición de deudor principal, ante identificado, para que comparezcan ante este Juzgado ubicado en el Edificio JOSE MARIA VARGAS, Esquina Pajarito, piso 10, DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado o formulen oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la intimación, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, las cantidades que a continuación se especifican: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 41002,32), correspondientes a VEINTIOCHO (28) CUOTAS FINACIERAS NIVELADAS ATRASADAS números 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, respectivamente, vencidas los días DIECISEIS (16), de los meses de diciembre de 2003, enero a diciembre de 2004, enero a diciembre de 2005 y enero a marzo de 2006, cuyo saldo deudor se discrimina de la siguiente manera: 1) PORCION DE CAPITAL: La cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUEMTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.29.081,57), INTERESES CONPENSATORIOS: La cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 11.920,75), las cuales dieron lugar a la perdida del beneficio del plazo por su incumplimiento, SEGUNDO: La cantidad SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 724,64), correspondiente a las alícuotas adeudadas por concepto de Seguro de Incendio al día 22 de septiembre de 2008.- TERCERO: la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F.332,30), por concepto de gastos legales al día 22 de septiembre de 2008. CUARTO: La cantidad TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF.33.879,65), por conceptos de intereses moratorios producidos por las porciones de capital comprendidas en la VEINTIOCHO (28) cuotas financieras niveladas vencidas y detalladas en el particular primero, desde el vencimiento de cada uno de ellas hasta el 22 de septiembre de 2008. Se le advierte que sino pagare o acredite haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado termino, se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostatos los certificara la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado para lo cual se le ordena consignar copia del libelo y del presente auto
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/Gustavo.-
Exp. N° 26379