REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (24 ) de noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA GONZALEZ, mayor de edad, abogada, venezolana de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro. V-3.973.913, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 16.838, actuando en carácter de Directora y representante legal de la Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, denominada ROMI RAICES 294 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18/05/1992, bajo el Nro. 41 tomo 65, A-Pro.
PARTE DEMANDADA: AGOSTINHO MARTINHO GONCALVES DE FARIA, mayor de edad domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.010.404.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN JOSEFINA TRIAS MAITA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.168.033, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 16.675.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N° 26426
Vista la Transacción celebrada por ante la Notaria Publica Trigésima Octava de Municipio Libertador en fecha 12 de noviembre de 2008, por ambas partes mediante cual solicitan se homologue la referida Transacción, es por lo que este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la Transacción Judicial celebrada entre las partes, no es contraria al orden público se HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.,
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ,


EXP. 26426
EBG/JOG/Gustavo.-